Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado 542 puesto en el Senado por la Circunscripción Senatorial de Bolívar como primer suplente del doctor Carlos A. Urueta, quien se excusó de asistir. El señor De la Espriella representa a la minoría en la citada Circunscripción Senatorial.” 2° Las papeletas originales de la elección para miembros del Consejo Electoral de Cartagena y un registro de escrutinio de la misma elección. 3° El acta de la sesión del día 9 de octubre de 1924. Lo primero que debe estudiarse para resolver este asunto es el concepto emitido por el señor Fiscal, en que considera que el Consejo de Estado es incompetente para decidirlo en el fondo. En manera alguna es aceptable esta tesis, que desquicia el sistema electoral en la Nación, desde el momento en que no hubiera una corporación ante quién intentar la demanda del caso, cuando quiera que el Gran Consejo Electoral hubiera transgredido las leyes de la materia. No, es claro y preciso el sentido del artículo 3° de la Ley 70 de 1917, marcado por la demanda y controvertido sin fundamento jurídico alguno por la alegación del señor Fiscal. En efecto, la simple lectura del artículo citado está diciendo que todas las demandas que se refieran a escrutinios y registros del Gran Consejo Electoral serán presentadas en la Secretaría de la Sala de Negocios Generales de esta corporación, lo cual demuestra palmariamente que la acción intentada por el señor De la Espriella encaja en esa disposición legal. (...) La ley que estableció el derecho de las minorías, confirmado por el artículo 12 de la Ley 96 de 1920, comprende en su justicia distributiva el gran principio de que la representación que esas minorías deben llevar a los cuerpos electorales o legislativos, sea la que se halle más en armonía con sus anhelos y esperanzas. Y esto quedaría frustrado desde el momento en que los partidos en mayoría impusieran ciertos nombres con perjuicio de los escogidos por los interesados. Es incontestable, pues, que el ánimo del constituyente como el del legislador cuando establecieron la ley de las minorías fue dejar implícitamente a ellas el derecho de que los miembros de cada partido político, con exclusión absoluta del otro, designaran sus elegidos sin que el adversario pueda pretender hacerlo, pues esto sería injusto y sobre todo ilegal. Estos puntos acogidos se complementan con las reflexiones y análisis siguientes: El demandante concreta su solicitud pidiendo que se decrete la nulidad de la elección practicada a favor del señor Aníbal Badel, y en su lugar se declare electo al señor doctor Juan Antonio De la Espriella, por haber obtenido éste mayor número de votos, siendo ambos pertenecientes a la misma comunidad, política. En el mismo escrito
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