Antología - Tomo V

200 años Consejo de Estado 540 peligrosoque se depositaría en los cuerpos electorales ydirectorios de partido; el alejamiento de las urnas, a que él daría lugar, de todos los ciudadanos que no se sintiesen favorecidos por aquellos cuerpos y directorios; y fácil también, prever la honda perturbación que se causaría, entre los asociados, con el desconocimiento de uno de los más valiosos derechos del ciudadano. El artículo [en cita] está en armonía con los principios consignados en los artículos 44 y 45 del Acto legislativo número 3 de 1910; y si el sistema del voto incompleto no es el más apropiado para hallar la verdadera representación proporcional de los partidos, con ese sistema se ha alcanzado una reforma saludable en la legislación electoral. (…) El sistema del voto incompleto tiene muchas deficiencias, es verdad; pero a los Jueces y a los funcionarios públicos no les es lícito reformarlo, porque esa es obra del legislador» El procedimiento empleado por el Consejo Escrutador de la Circunscripción Electoral de Tunja, al declarar la elección de Representantes al Congreso, en lo concerniente a los candidatos doctores Mora Toscano, Gómez, Santos y Olaya Herrera, es arbitrario y está fuera de todo principio científico y racional. (…). Por las consideraciones expuestas, el Consejo de Estado, en Sala Plena, de acuerdo con el concepto del señor Fiscal de esta corporación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca la sentencia recurrida pronunciada por el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Tunja el día 30 de junio de 1917, y en su lugar falla: El Consejo Escrutador de Tunja debe modificar la declaración hecha en la sesión de los días 30 y 31 de mayo del presente año para Representantes al Congreso en el Distrito Electoral mencionado, en el sentido de dar estricta aplicación a los artículos 82 y 111 de la Ley 85 de 1916, esto es, debe decidir la elección en favor de los individuos que obtuvieron más votos de acuerdo con el escrutinio verificado, por el mismo Consejo Escrutador en las fechas citadas, hasta completar el número total de los Representantes, principales y suplentes, que se trata de elegir…». Jorge Holguín, Bonifacio Vélez, Ismael E. Castro, Adriano Muñoz, Jesús Perilla V. (con salvamento de voto), Luis F. Rosales (con salvamento de voto), Lacides Segovia.

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