Antología - Tomo V
539 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV declaren elegidos, en el escrutinio los candidatos que obtengan más votos, hasta completar el. Número total de Ios individuos que se trate de elegir. En ella se prescribe, se ordena de manera inequívoca y sin dejar duda alguna, que se declare la elección en favor de los candidatos que obtengan más votos. (…) No habiéndose definido, ni en la Constitución ni en la ley, lo que debe entenderse por partido, cosa que, por otra parte, no parece racional pueda hacerse en tales actos, esa palabra debe tomarse en el sentido que le da el Diccionario de la Lengua, según el cual, «partido es parcialidad o coligación entre los que siguen una misma opinión o interés.» «Conjunto o agregado de personas que. Siguen y defienden una misma facción opinión o sentencia.» (…) Pero se arguye que el artículo 111 de la Ley de elecciones vigente [86 de 1916] no debe interpretarse ni aplicarse separadamente; que es preciso ponerlo en relación con el 45 del Acto legislativo número 3 de 1910, para dar estricto cumplimiento al Sistema implantado de la representación proporcionalde lospartidos,segúnel cual el constituyentedispusoqueentoda elección en que haya de votarse por más de dos individuos, necesariamente debe darse participación a los partidos de las minorías y que al declarar la elección en individuos afiliados a una misma comunidad política, se viola flagrantemente dicha institución, aun cuando entre los miembros de tal comunidad haya intereses opuestos en determinado orden de ideas. Si se aceptan estos conceptos, si se conviene en que ese fue el pensamiento del constituyente, forzoso es también convenir en que ese mismo constituyente desconoció, al establecer el derecho de representación, otros derechos consagrados en nuestro Código Político, que pueden considerarse, y que son en realidad, base y fundamento del sistema electivo. (…) [S]i se acepta la interpretación que se pretende dar al artículo 111 de la Ley 85 de 1916, esto es, si se declara que. Las corporaciones escrutadoras pueden prescindir de los candidatos que han obtenido mayor número de votos para decidir la elección en favor de otros que han obtenido un número menor, y que tales corporaciones pueden calificar la filiación política de los elegidos, se desconocerán, como antes se dijo, derechos políticos de un orden general, para favorecer tendencias partidaristas. Fácil sería prever el desastroso resultado de un procedimiento semejante; el poder omnímodo y
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