Antología - Tomo V

200 años Consejo de Estado 536 representativos que aspiran a proscribirla ley del número; esto es el sistema de que constitucional o legalmente pueden existir gremios o colectividades de individuos que tengan derecho para pretender ser representados preferentemente, con absoluta prescindencia de otras colectividades o gremios de tendencias u opiniones distintas, porque se hallen en minoría. Fue igualmentemotivo de esa determinación la circunstancia de que nuestra historia política reconoce el hecho de que la mayor parte de nuestras guerras civiles que han ensangrentado al país, que han paralizado su progreso y han roto los vínculos de paz y de confraternidad que deben conservarse incólumes entre los miembros de una misma nación, tuvieron su origen en la exclusión odiosa y sistemática que en el particular se había implantado en la República, y a la anterior constitución de Gobiernos oligárquicos o de círculo. Con razón dijo don Emilio Cautelar: «Donde una minoría gobierna, viene precisamente la violencia. Donde una mayoría ahoga a la minoría, la violencia estalla también, Ninguna minoría debe: llevar su oposición hasta impedir que la mayoría gobierne. Y ninguna mayoría debe llevar su poder hasta impedir que la minoría viva. Sí buscáis el origen de las perturbaciones, lo encontraréis en el desconocimiento, o de la autoridad de las mayorías o del derecho de las minorías.» (…). El constituyente de 1905 quiso cambiar el sistema electoral vigente, que permitía sólo la elección de Representantes del partido de la mayoría, por uno distinto que se [aplique] también a los Representantes de las minorías. ¿Y cuáles fueron los medios adecuados del legislador para obtener ese resaltado el mandato constitucional? De los métodos empíricos y racionales. De representación ensayada basta ahora en los países que admiten el sistema de la proporcionalidad de los partidos, muchos han resultado impracticables, y con ninguno de ellos se alcanza la verdadera representación. Examínense el sistema del voto acumulativo; sistema de lista fraccionaria (combinación del voto limitado y del voto acumulativo); el de simple pluralidad, con o sin mínimum; el del cuociente o sistema de Haré, o cualquiera de sus modificaciones; el de la concurrencia de listas o de escrutinio de lista con repartición proporcional; sistema de M. d’ Hondt, o de cifra repartidora; el de votos suplementarios; el de Circunscripciones; y por último, el del voto incompleto; estúdiense los defectos de estos procedimientos y las complicaciones. Que ellos presentan en la práctica, y se hallará la verdad de aquella aseveración. El legislador de 1905 adoptó el último sistema enumerado esto, es, el del voto incompleto, no obstante los defectos de que adolece, el cual fue reglamentado en el artículo 33 de la Ley 42 de dicho año, en los siguientes términos: «En toda elección popular

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