Antología - Tomo V
511 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV elección de Senadores, la Intendencia de La Guajira formará una misma Circunscripción Electoral con el Departamento del Magdalena. “Artículo 11. Créase la Circunscripción Electoral del Caquetá formada por los territorios de la Intendencia Nacional del Caquetá y de la Comisaría del Amazonas, con derecho a elegir dos Representantes de distinta filiación política, si el censo de la población del año de 1961 le otorga el número de habitantes requerido por la Constitución, pero en el caso de no efectuarse el censo se tendrá como base el cálculo probable de población para ese mismo año, sogún el dato que posea el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Parágrafo. En lo que respecta a la elección de Senadores, la Circunscripción Electoral del Caquetá continuará agregada a la Circunscripción electoral del Departamento del Huila”. De la relación anterior se tiene que desde el año de 1930, por disposición expresa del acto legislativo de dicho año y, después, por virtud de los actos legislativos de 1936 y de 1945, los territorios de las Intendencias y Comisarías fueron agregados para la elección de Senadores y Representantes a las Circunscripciones electorales en que ha estado dividido el territorio nacional. Igualmente resulta que a partir del acto legislativo número 1 de 1945 que repitió lo dispuesto por el acto legislativo de 1936 sobre organización electoral de aquellos territorios, el legislador pudo crear circunscripciones electorales independientes, para la elección de Representantes, de Comisarías como La Guajira, de Intendencias como el Meta y Caquetá, bien solas o agrupando varias, pero en todos los casos manteniéndolas agregadas a Departamentos para la elección de Senadores. Mas, vino el acto legislativo número 1 de 1968 y aunque en el inciso primero de su artículo 3º que reemplazó al 6º de la Codificación, mantuvo la norma de que corresponde al legislador proveer a la organización administrativa, electoral, judicial y contencioso administrativa de las Intendencias y Comisarías, dispuso en el artículo 51 que sustituyó el artículo 177 de la Codificación: “Cada Departamento constituirá una circunscripción para la elección de Representantes. Créanse, además, las siguientes circunscripciones electorales: la de San Andrés y Providencia, capital San Andrés; la del Caquetá y Amazonas, capital Florencia; la del Putumayo, capital Mocoa; la de Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, capital Arauca”. Y el artículo 26 que sustituyó al 99 de la Codificación, después de determinar el número de Representantes que puede elegir cada Departamento, dispuso en Parágrafo Transitorio: “las elecciones que se efectúen en 1970, se elegirá el mismo número de Representantes que hoy tiene cada Departamento. Las
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