Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado 512 circunscripciones electorales a que se refiere el inciso 2º del artículo 177, elegirá Representantes a la Cámara así: Caquetá y Amazonas 2, Putumayo 2, San Andrés y Providencia 1, Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía. Quieren decir las disposiciones anteriores que el Constituyente de 1968 no dejó ya a la ley el proveer a la organización electoral de las Intendencias y Comisarías, en cuanto a la elección de Representantes, como venía haciéndose de acuerdo con los actos legislativos de 1936 y 1945 y hubiera podido seguir haciéndose según el artículo 3º del nuevo acto legislativo de aquel año, sino que en forma directa y expresa creó de las Intendencias y Comisarías circunscripciones electorales para tal elección, pero, como nada dispuso sobre la organización electoral de tales territorios, respecto a la elección de Senadores lógicamente hay que concluir que para elegir a estos, subsisten las disposiciones legales que sobre el particular se encontraban vigentes cuando se expidió la reforma, pues fueron dictadas con base en la facultad que sobre organización electoral de las Intendencias y Comisarías gozaba el legislador desde los actos legislativos de 1936 y 1945, facultad que, como se ha dejado dicho, conserva el nuevo acto legislativo de 1968. En resumen: Si subsiste como es evidente la facultad para el legislador de proveer a la organización electoral de las Intendencias y Comisarías, subsisten igualmente las disposiciones dictadas por él en lo referente a la elección de Senadores por los habitantes de dichos territorios. El hecho de que el constituyente haya creado directamente con tales territorios circunscripciones electorales independientes de los Departamentos para la elección de Representantes, lo que significa es que ya el legislador no puede ejercer aquella facultad en la organización electoral de las Intendencias y Comisarías para elegir Representantes a laCámara, o dicho en otros términos, el legislador no puede hoy, por impedírselo el artículo 177 de la Constitución formar circunscripciones electorales con las Intendencias y Comisarías agregándolas a los Departamentos, para la elección de Representantes a la Cámara, pero sí puede hacerlo para la elección de Senadores con base en la referida facultad que está en vigencia desde el año de 1936. En consecuencia, el Acto Reformatorio de 1968 no modificó las Circunscripciones Electorales para la Elección de Senadores, pues se limitó a crear con las Intendencias y Comisarías circunscripciones electorales independientes de los Departamentos para la elección de Representantes…». Guillermo González Charry, Alejandro Domínguez Molina, Alberto Hernández Mora, Luis Carlos Sáchica.
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