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Como consecuencia de lo anterior. la Co– misión de Expertos de Reforma a la Justicia incluyó dentro de su propuesta de reforma presentada el pasado 1 O de junio de abril un cambio sustancial en la manera como se administran los recursos de la Rama Judi– cial y al control disciplinario a los magistra– dos de tribunales, jueces. empleados de la Rama y abogados litigantes. Como ya se advirtió, propone la Comisión de Expertos transformar el Consejo Supe– rior de la Judicatura, creado por la Cons– titución Polltica de 1991, en el Consejo Nacional de la Administración Judicial, que estaría dedicado exclusivamente a las fun– ciones de gobierno y administración judicial sin la función disciplinaria. Para la Comisión de Expertos. la adminis– tración de la Rama Judicial que lleva a cabo el Consejo Superior de la Judicatura "no ha dado los resultados deseados a pesar de los esfuerzos de los magistrados que han sido designados. pues inexplicablemente se pro– dujo desde el comienzo un distanciamiento entre el Consejo Superior de la Judicatura y el restante estamento de la Rama Judicial". También plantea que el constituyente de 1991 cometió un error al haber otorgado el carácter jurisdiccional a la función discipli– naría, que es administrativa. La propuesta también contempla la crea– ción de una Escuela Judicial, encargada de la formación, capacitación y actualización de los servidores de la Rama Judicial. Esta escuela ya está al servicio de la Rama, es la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", lo cual parece desconocer dicha comisión, aunque permanentemente desarrolla ac– tividades de capacitación y actualización a todos los funcionarios del pals, con un gran reconocimiento nacional e internacional. Otra función que para la Comisión de Re– forma a la Justicia no debería desempeñar el Consejo Superior de la Judicatura es la de jurisdicciones. Propone que estas atribucio– nes las asuma una Sala Especial conforma– da por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Igualmente. los con– flictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, asf como los suscitados entre la ordinaria y las especiales deben ser conocidos por la Corte Suprema de Justicia. El Consejo de Estado asumirla los conflictos de competencia en– tre la jurisdicción contencioso-administrati– va y las jurisdicciones especiales. En el proyecto, la Comisión considera que para consolidar la autonomfa de la Rama Judicial. se debe tener un presupuesto su– ficiente para cumplir sus funciones, por lo que estipula que este no debe ser negocia– do anualmente entre el Ejecutivo y el Le– gislativo, sino que se debe estipular en un monto no inferior al 2,5% del presupuesto nacional, sin contar con el presupuesto de la Fiscalía, que debe ser independiente dado el manejo autónomo que tiene esa entidad. Frente a la vigilancia, control y responsabi– lidad disciplinaria ejercida sobre los funcio– narios de la Rama Judicial, la Comisión pro– pone diseñar un mecanismo disciplinario que provenga desde el interior de la misma Rama. Así, los superiores jerárquicos de los magistrados de tribunales, jueces y emplea– dos conocerfan de sus faltas e impondrfan las correspondientes sanciones disciplina- rias. Las faltas de los Magistrados de las Altas Cortes serian conocidas por sus pares. como un autocontrol disciplinario. El control que la Sala Jurisdiccional Disciplina– ria del Consejo Superior de la Judicatura ejer– ce sobre los profesionales del derecho, según la Comisión, debe ser ejercido por una Co– legiatura Nacional de Abogados, que tendrá funciones públicas y será "un cuerpo especial de la Rama Judicial para conocer de todos los asuntos relacionados con los abogados no solo en lo disciplinario, sino extensivo a temas de funcionamiento y gestión, de acuerdo con el reglamento queexpida el Consejo Nacional de la Administración Judicial". En lo referente a la carrera judicial la Comi– sión resalta que esta debe continuar como un mediopara "alcanzar la seguridad de los funcionarios y empleados judiciales, y como una forma de consolidar la autonomía de la Rama Judicial. Pero no la entiende como un mecanismo de permanencia sin responsabi– lidad ni entrega". Vale la pena destacar que los aspectos de reforma a la justicia que contempla la Co– misión de Expertos en su propuesta solo se relacionan con la parte funcional del órgano encargado de administrar los recursos de la Rama, pero inexplicablemente nada propo– ne sobre el servicio que se prestarla a los ciudadanos ni la manera como se debe acer– car a estos con la administración de justicia. \J dirimir los conflictos de competencia entre El grupo de expertos dialoga sobre algunos puntos de la reforma a la justicia. Junio 201oj lleviste Judicial j 7

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