Libro
,, Esta iniciativa fue puesta a consideración del Ejecutivo, que pretende presentarla ante el Congreso de la República, para que surta los trámites necesarios. ~~ obligatoria para cada caso. Dicho re– curso deberá interponerse dentro de los diez dlas siguientes a la expedición de la sentencia y será resuelto inciden– talmente, previo concepto de la Corte Constitucional, que podrá ser emitido dentro de los diez días siguientes al re– cibo de su comunicación. 18. Expedir nuevos Códigos procesales que conviertan el principio de oralidad en la regla general de las actuaciones proce– sales, simplifiquen los trámites judiciales, procuren la unificación en los esquemas de los procedimientos y erradiquen los ritualismos que generan dilaciones. 19. Aprovechar las tecnologías dentro de los esquemas procesales, para avanzar en la eficiencia y transparencia de la ad– ministración de justicia. 20. Promover la utilización intensiva de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. 21 . Aprovechar en las Altas Cortes las me– didas incorporadas en el artículo 16 de la Ley 1285/09. 22. Diseñar y ejecutar un plan de corto pla– zo para lograr la descongestión judicial. 23. Modificar el artículo 230 de la Cons– titución para introducir el deber de los jueces de seguir la jurisprudencia de la 6 j Revista J udicial I Ju,;o 2010 Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en lo de su competencia. Sin embargo, se podrán apartar de dicha jurisprudencia, exponiendo de manera expresa y clara los motivos que justifiquen tal separación. 24. Atribuir a las Relatorías de las Altas Cortes la función de elaborar las líneas jurisprudenciales que definan la jurispru– dencia vigente de cada Corporación. 25. Establecer el deber en las Corporacio– nes judiciales de que los cambios juris– prudencíales sean aprobados por la ma– yoría de sus miembros. Dichos cambios deben surtir efectos únicamente hacia el futuro. En todo caso, los cambios juris– prudenciales deben ser razonados. 26. Establecer mecanismos para asegurar, bajo apremio de sanciones, que las au– toridades públicas resuelvan los asuntos de su competencia de acuerdo con las llneas jurisprudenciales vigentes frente a casos similares. 27. Establecer en la Constitución que los aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sean elegidos por dichas Corpo– raciones, siendo previamente oídos en audiencia pública. 28. Incrementar el requisito de experiencia para ser Magistrado de las Altas Cortes, a 15 al'los. 29. Consagrar la edad de retiro forzoso de 70 años para los Magistrados de las Al– tas Cortes. 30. Incrementar a 12 años el período de ejercicio de los Magistrados de las Altas Cortes. 31. Modificar el régimen disciplinario para que los superiores jerárquicos funciona– les de los magistrados de tribunales, jue– ces y empleados conozcan de las faltas e impongan las correspondientes sancio– nes por las faltas que cometan. 32. Reformar la Constitución para que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Procurador, cuando fuere postulado por la Corte Suprema de Justicia, sean examinados y sancionados disciplinaria– mente por el Consejo de Estado; y los Magistrados del Consejo de Estado, del Consejo Nacional de la Administración Judicial y el Procurador, cuando fuere postulado por el Consejo de Estado y el Presidente de la República, sean exami– nados y sancionados disciplinariamente por la Corte Suprema de Justicia. 33. Adoptar las estrategias necesarias para dar aplicación al Código Iberoamericano de Ética Judicial en Colombia. 34. Crear la Colegiatura Nacional de Abo– gados que ejercerá la función disciplina– ria de los profesionales del derecho. 35. Establecer con una seria base objetiva la selección de los funcionarios sujetos a carrera judicial combinando la califica– ción como factor para ingresar a una lis– ta de elegibles y facultando a la Corpo– ración para elegir a cualquier miembro de dicha lista. 36. Permitir que la ley habilite directamente el uso del arbitraje. 37. Crear el Departamento Administrativo de la Abogacía del Estado, dependiente de la Presidencia de la República, cuya función principal será la defensa judicial de la Nación. 38. Eliminar la facultad que tienen los Tribu– nales Superiores y los Tribunales Admi– nistrativos para nominar a los candidatos a las Contralorlas territoriales. 39. Reflexionar sobre la experiencia de la participación de las Cortes en la elec– ción del Auditor General de la Nación, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional. 40. Promover la imparcialidad y la divulga– ción de información veraz por parte de los medios de comunicación dentro del ejercicio de su labor periodística, alrede– dor de la administración de justicia.
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