Libro

9. Mantener la Fiscalía General de la Na– ción dentro de la Rama Judicial. l O. Incrementar el periodo del Fiscal Gene– ral de la Nación a cinco años. 11. Modificar el proceso de selección del Fiscal General de la Nación, de manera que la Corte Suprema de Justicia envíe una lista de seis candidatos al Presidente de la República. y este lo elija. 12. Consolidar la jerarqula del Fiscal Gene– ral de la Nación. eliminando de la Cons– titución la disposición que reconoce la autonomía de los fiscales delegados en la Fiscalfa. 13 . Estudiar la posibilidad de unificar el esquema procesal penal para dar aplica– ción exclusiva a la Ley 906 (Sistema Pe– nal Acusatorio), dando fin a la aplicación de la Ley 600. 14. Suprimir en el marco del sistema penal acusatorio la intervención de la Procura– duría en los procesos penales. 1S. Establecer el régimen de carrera en la Defensoría Pública, vinculando a los defensores como servidores públicos de la Defensoría mediante concurso de méritos. 16. Introducir las siguientes modificaciones a la acción de tutela contra sentencias judiciales: - Establecer un término de caducidad de dos meses. - Exigir la intervención de abogado. - Exigir que se hayan agotado los meca- nismos ordinarios de defensa judicial. - Exigir que se demuestre la incidencia de la violación del derecho invocado en la decisión del juez. - Limitar la intervención del juez consti– tucional para evitar que se sustituya la competencia del juez ordinario. - Hacer respetar el principio de jerarquía en la interposición de la acción. 17. Evaluar, frente a providencias de Altas Cortes, las siguientes posibles reformas a la acción de tutela: - Improcedencia de la acción contra providencias de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado por concepto de apreciación probatoria o de aplicación o interpretación de la ley, procediendo únicamente por grave violación del derecho fundamental del debido proceso en que incurra la res– pectiva Corporación en el trámite del recurso o del proceso. Interposición ante la misma corporación. - Procedencia de la acción frente a pro– videncias de Altas Cortes únicamente ante la Sala o Sección de la misma Cor– poración que indique su reglamento. dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria. y el fallo definitivo que se profiera no será revisable por ninguna autoridad. - Establecer un recurso de anulación contra sentencias de las Altas Cortes, procedente por violación constitucional de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia que legalmente resulte ,, Vale destacar que los aspectos de reforma a la justicia que contempla la Comisión de Expertos en su propuesta solo se relacionan con la parte funcional del órgano encargado de administrar los recursos de la Rama, pero inexplicablemente nada propone sobre el servicio que se debe prestar a los ciudadanos. ¡j)¡j) - Definir la improcedencia de la acción de En la fotografía se observa al Dr. JoséAlejandro Bonivento Fernández entregando del ínfor- tutela frente a decisiones de tutela. me final al Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. ► Jllflio 20101 Revi$ta Judicial ¡ s

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