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La reforma a la justicia - E n diciembre del año pasado el Go• bierno Nacional, por medio del De• creto 4932, a solicitud del Dr. José Alejandro Bonivento Fernández, ex presi– dente de la Corte Suprema de justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, creó la Comisión de Exper– tos de Reforma a la Justicia, encargada de estudiar y elaborar un proyecto de reforma estructural a la justicia, de la que formaron parte 13 juristas sugerido por él. Esta iniciativa fue puesta a consideración del Ejecutivo, que pretende presentarla ante el Congreso de la República, para que surta los trámites necesarios con el fin de reformar la Constitución Política en algunos aspectos referentes al funcionamiento de la Rama Judicial. Dicha Comisión concluyó que se deben de• batir y evaluar las siguientes reformas cons– titucionales, medidas legislativas y políticas públicas: 1. Transformar al Consejo Superior de la Judicatura en el Consejo Nacional de la Administración Judicial, órgano de gobierno de la Rama, integrado por 41 Revista Judiciaq Junio 201O r. - -- - Comisión de Expertos y Gobierno Nacional oficializan propuesta de Reforma a la Justicia. los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y por otros tres miem– bros, uno elegido por cada una de di– chas Cortes. 2. Crear, dentro del Consejo Nacional de la Administración Judicial, una Dirección General de la Administración Judicial, de índole técnica y ejecutiva, que cumpla funciones de planeación, recursos hu– manos, presupuesto, informática, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo. 3. Instituir la Esc.uela Judicial a cargo del Consejo Nacional de la Administración Judicial. Su función central debe ser la formación, capacitación y actualización de los servidores de la Rama Judicial. 4. Adicionar en la Constitución una dispo– sición que establezca que los conflictos de competencia entre jurisdicciones, no asignados especialmente, serán dirimi– dos por una Sala de conflictos integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. 5. Otorgar a la Corte Suprema de Justicia la función de dirimir los conflictos de com– petencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, así como entre la ordinaria y las especiales. Adicio• nalmente, otorgar al Consejo de Estado la competencia para dirimir los conflic• tos de competencia entre la jurisdicción contencioso·administrativa y las jurisdic– ciones especiales. 6. Destinar a la Rama Judicial un monto no inferior al 2,5 por ciento del presupuesto anual. Este es independiente del presu– puesto de la Fiscalía. 7. Escindir el Ministerio del Interior y de Justicia y restablecer el Ministerio de Jus– ticia. 8. Ubicar en cabeza del Ministerio de Jus· ticia las funciones de formulación de políticas y planes de enmienda al orde• namiento jurídico y la política criminal, en coordinación con las instituciones jurisdiccionales; coordinar sus entidades adscritas y vinculadas; y actuar como ór– gano de interlocución entre el Gobierno Nacional y la Rama Judicial.

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