Libro
de su reino. que era inmenso. los cadáveres de los seres humanos eran arrojados para que se alímentaran las aves de carroña. No tenían el derecho a la sepultura. En labíos de este monarca se escuchan, por príme– ra vez. dos palabras trascendentales en el tema que estamos dilucidando: equidad y justicia. Pero, sobre todo Ciro el Grande es– tableció la paz en todo su anchuroso reíno ' y líberó a su pueblo de la servidumbre. Un logro digno de admiración para esos tiem– pos, en los que la falacia humana se cubría de escandalosos abalorios. En las páginas de los filósofos que han de– dicado su vida a desentrañar el místerio que rodea la vida y sus circunstancías se encuen– tran testimonios reveladores. Por ejemplo, el ilustre Marco Tulio Cicerón 5 nos ilustra al respecto: "Es absurdo pensar que sea justo todo lo determinado por las costumbres y las leyes de los pueblos. ¿Acaso también si son leyes de tiranos? Sí los treinta tiranos de Atenas hubieran querido imponer sus leyes. o si todos los atenienses estuvieran a gusto con las leyes tiránicas ¿iban por eso a ser justas esas leyes?. Con este pensamien– to Cicerón descarta el valor de la ley con– vencional y nos plantea la certeza de una norma superior al hombre que en sus pala– bras sorprende, puesto que en sus tiempos. la dignidad humana no había alcanzado aún su punto culminante dentro de siste– mas políticos en donde el autoritarismo y el despotismo eran las armas políticas de los gobernantes. Este es el postulado del gran filósofo romano: "Existe una ley verdadera. de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempíterna. A esta ley no hay que agregarle ni derogarle nada". Pero, ¿qué nos revela esta ley? Nos enseña que, el ser humano noes un objeto, sino un sujeto con derechos inalienables no creados por el gobernante que legisla, sino por un orden superior a la naturaleza humana. El papel del legislador es descubrir estas leyes naturales y aplícarlas en beneficio del gé· nero humano. ¿Para qué? Pues para que 5 Fue un jurista, potruco, filósofo, escritor y oradOf romano. Es considerado uno de los m~s grandes retóricos y estilistas de la prosa en latln de la República romana, ( l 06 a. de C.- 43 a. de C.) Prensa patriótica de Antonio Nariño se encuentra en el Museo de la Imprenta Nacional de Colombia, en ella se imprimieron los Derechos del Hombre. haya una armonía . Para que impere de for– ma tangible la paz. ¿Y qué es la paz? Es el elemento que fusiona una sociedad en total equi librio, y en cuyo seno no circula la víolencia, dado que cada individuo goza de sus necesidades básicas para una existencia tranquila. Aunque en los códigos jurídicos anteriores se encuentran algunos indicios sobre privi– legios dentro de los reinados o imperios de aquellas épocas, todavla no hay un concepto claro que refleje la concepción universal de derechos humanos. En estas normas se con– templan medidas que facilitan al rey el buen funcionamiento de la soc~dad. Mas, en nin– gún momento, el rey desciende de su estatus divino, para igualarse al indefenso vasallo. La conquista de la d1gnídad humana requi– rió de grandes batallas y de muchos héroes sacrificados ante la crueldad e intemperan– cia de las monarquías absolutas. ¿ Cuándo un ser humano quiso ser rey y elevarse por encima de sus semejantes? La respuesta a esta inquietud es de suprema trascenden– cia, ya que somos herederos obligados de la cultura hebrea. La cultura occidental está marcada por el sello de los paradigmas ju– díos y es en esta cultura en donde hallamos a la figura del rey, no por derecho divino, sino por imposición de la misma comuni- dad al Dios de Israel. En el libro del profeta Samuel, el pueblo solicita a Dios que escoja un rey. La respuesta de Dios -ocultada por los defensores de las monarqulas, y sobre todo, por los tratadistas que defendieron las Leyes de Indias para el Nuevo Mundo– es que un rey no era conveniente, porque un gobernante de esta categoría sería un tirano, y los despojaría de sus derechos y del bienestar. No obstante, el pueblo exi– ge, y Dios nombra al primer rey. Con esta reflexión, pretendo señalar que el pueblo nómada del Antiguo Testamento en princi– pio era libre. sin la tiranía y esclavitud de un soberano. Empero, el pueblo mismo. por voluntad propia, se privó de los derechos naturales, y por esta candidez tuvo que pa– gar un precio muy alto que duró más de tres mil quinientos años hasta la gloriosa fecha de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Cíudadano, el 26 de agosto de 1789, promulgada en Parls por la Asam– blea Nacional Constituyente. ¿En qué momento del largo viaje humano, el pueblo se estremece y hace tambalear al monarca arbitrario? La primera muestra de un fenómeno social por un estatus de vida digna aparece en la ciudad de Nantes (Fran– cia} colonizada por el Imperio Romano. El 13 de abril de 1598, se firmó el Edicto de ► Junio 20101 Revista Judicial j 53
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