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La Convención de Viena se aplica frente al contrato de compraventa internacio– nal de mercaderías. aplican para los Principios de Derecho Con– tractual Europeo y los INCONTERMS 2000. Tener en cuenta esta aplicación armónica. lógica y coherente de cada uno de los or– denamientos jurídicos mercantiles interna– cionales que nos ocupan en este artículo es, en palabras de los profesores Luis Fer– nández de la Gándara y Alfonso-Luis Cal– vo Caravaca en su obra Derecho mercantil Internacional, abrir "el ambicioso proceso de unificación y armonización del derecho mercantil, cuya aceleración especialmen– te intensa en nuestros días constituye sin duda uno de los acontecimientos más des– tacados del panorama jurídico contempo– ráneo[ ...)" De ahl la importancia de entender en la práctica la forma como estas fuentes ma– teriales de derecho mercantil internacio– nal constituyen una verdadera herramien– ta generadora de riqueza y preventiva de conflictos cuando se logran pactar, aplicar e interpretar bajo un sistema lógico y co– herente y desde la perspectiva que busca internacionalizar nuestra economía. De todo lo anteriormente expuesto pode– mos decir que los Estados a través de or– ganismos de carácter internacional, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU}, han logrado dotar al comercio in– ternacional de herramientas jurídicas que al contrario de algunas críticas que sin duda existen frente a estas normas integradoras, han presentado resultados favorables. El esfuerzo no puede quedar acá, debe con– tinuar. uniformizando y haciendo ciencia jurídica, tendiente a que día a día criticas como las que existen frente a este nuevo derecho queden sin efectos, y la jurispru– dencia mundial. ya sea a través de los tri– bunales ordinarios o arbitrales, unifique los criterios frente a la aplicación positiva de estas normas. El camino es la solidaridad y ayuda mutua de los pueblos para salir de crisis económi– cas como las que afectaron las economías más poderosas en los años 2008 y 2009, aún con efectos a la fecha. Esta solidaridad se traduce en robustecer el concepto in genere de globalización. La ciencia jurldica tiene que seguir aportando y apostando por este propósito. La labor de lograr una verdadera unificación jurisprudencia! tanto a nivel de laudos arbitrales y sentencias ju– diciales en la aplicabilidad de estas normas, que llegasen en el futuro a construir doctri- na probable sobre todos estos temas de la contratación mercantil internacional, no es tarea fácil, pero haciendo ciencia jurldica. creando opiniones al respecto, y continuan– do la academia con el estudio de esta temá– tica, se podrá lograr. Colombia ha ingresado y forma parte de este nuevo derecho supranacional, a raíz de su adhesión al Texto Vienés en el año 1999 mediante la Ley 518 de 4 de agos– to. Por lo tanto, la dinámica efectiva que para Colombia nos presenta este nuevo DUCI, tal como lo señala el Profesor co– lombiano Diego Ricardo Galán Barrera, en su artículo "La compraventa internacional de mercaderías y su integración en el orde– namiento jurídico colombiano", publicado en la revista Criterio Jurídico, volumen 3, N.º 3 del año 2003, es que efectivamente Colombia se ha adentrado "hacia un nuevo concepto del contrato de compraventa", y quizás explicamos esta afirmación hecha por el Profesor Galán Barrera en apoyo a lo manifestado en su articulo "Comentarios a la Ley 518 de 4 de agosto de 1999. aproba– toria de la Convención de las Naciones Uni– das sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías". publicado en la revista Universitas Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas No.101 de junio de 2001 de la Universidad Javeriana de Colombia: Este suceso legislativo, cabe reseñarlo, es de notable significación toda vez que la Convención tiene la aptitud de dero– gar la legislación colombiana, tanto civil como mercantil, en materia de contratos de compraventa (casi 200 artlculos) en la medida en que el respectivo contrato de compraventa de mercaderías tenga ca– rácter internacional, lo cual se determina por el hecho de que las partes tengan localizados sus establecimientos en di– ferentes Estados contratantes y que en él, expresamente, no se haya excluido su aplicación, o por la eventual remisión que hicieren las normas de Derecho In– ternacional Privado hacia la ley de un Es– tado contratante•. @ Junio 2oio¡Reviata Judicial ¡ s,
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