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se llega a una interpretación sistemática, que, junto con la Convención de Viena y los Principios de Derecho Contractual Europeo, conforman el Derecho Uniforme del Co– mercio Internacional; cada uno aporta ma– tices muy importantes a todo este sistema. En efecto, mientras la Convención de Viena se aplica de forma particular y muy deta· liada frente al Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías los Principios UNIDROIT se aplican a los Contratos Mer– cantiles Internacionales en general, y los Principios de Derecho Contractual Europeo se aplican de igual forma a los contratos mercantiles celebrados en el ámbito territo– rial del Antiguo Continente. Por ende, de manera sistemática, la apli– cabilidad de estas tres normativas debe ser entendida a nuestro juicio como un sistema coherente, el cual junto con otras normati– vas internacionales de las cuales no hemos hecho referencia en este artículo integran, como ya hemos indicado, un verdadero de– recho uniforme. Las actuaciones de un Tribunal a nivel mun– dial, cualquiera que sea su nacionalidad frente a estas materias, y en consecuencia el éxito de estas en el entendimiento y la aplicación de todo este sistema, se basan en la capacidad que se tenga para com– prender la dinámica de estas normas y la forma como ellas interactúan y se relacio– nan entre si, sin ser excluyentes las unas de las otras. Así lo ha entendido la doctrina sobre esta materia, al establecer: Los Principios de UNIDROIT (PCCI) y los Principios del Derecho Contractual Euro– peo (PDCE) resultan de aplicación cuan· do las partes acuerdan que su contrato se gobierne por ellos. Su ámbito de apli– cación es más amplio que la Conven– ción de Viena, así como sus objetivos, al aplicarse los primeros de forma general a contratos mercantiles internacionales, y los segundos al derecho contractual europeo, sin distinción, pues, entre con– tratos civiles y mercantiles, por Jo que 50 1 Revista Judicial I Junio 2010 también extiende su rol a los contratos con consumidores. Particularmente los Principios de UNIDROIT; en relación con la Conven– ción, tratan de complementar ciertos as– pectos no regulados por el último texto como las cuestiones de validez, que de otra forma se regularían por el derecho nacional no uniforme. Existe la posibili– dad de la confluencia de los Principios v . la Convención en una misma transacción (subrayado fuera de texto). Yello pese a que si bien parece que los Principios se aplicarán únicamente cuando las partes acuerden su inclusión en el contrato, es posible que los mismos se consideren aplicables por los tribunales nacionales o arbitrales cuando las partes hayan acor– dado que su contrato se someta a los principios generales del derecho, la /ex mercatoria o expresiones semejantes, o porque reflejan principios generales qve se extraen de otros textos internaciona– les por ejemplo la convención de Viena o incluso porgue se entiende que son los principios generales en los cuales la Convención se basa" . (Subrayado fuera de texto). El moderno Derecho mercantil interna– cional se nutre de disposiciones de natu- ,, El camino es la solidaridad y ayuda mutua de los pueblos para salir de crisis económicas como las que afectaron las economías más poderosas en los años 2008 y 2009 aun con efectos a la fecha. ~~ raleza diversa. Parte de esas reglas ema– nan del poder convencional conferido al Estado para establecer, a impulsos de las formulating agencies (UNICITRAL y UNIDROIT, básicamente), nuevos instru– mentos internacionales. Nos adentra– mos por esta vía en el llamado Derecho mercantil uniforme contenido tanto en Convenciones y Tratados Internacionales como en las leyes modelos... los laudos dietados en la esfera del arbitraje inter– nacional ilustran con suficiente claridad la frecuencia con que los árbitros dejan de aplicar un determinado derecho na• cional o renuncian a adoptar decisiones de equidad, para resolver el problema de conformidad con los principios generales (subrayado fuera de texo). o sirviéndose de reglas comunes a los ordenamientos jurldicos afectados". Podemos entender en consecuencia que los preceptos considerados en los Principios UNIDROIT no son más que los presupuestos teóricos a partir de los cuales se establece ese puente que permite la unión y en con– secuencia la aplicación de manera conjunta y simultánea de las normas de la Conven– ción de Viena, y es allí donde se ve materia– lizado lo anteriormente expuesto y referido al criterio sistemático, lógico y coherente, con el cual deben ser entendidas y aplica– das estas normas. En conclusión, la interacción de estas nor– mativas de carácter internacional que for– man parte y conforman el Derecho Unifor– me del Comercio Internacional, constituye una verdadera Teoría General de los Con– tratos Internacionales cualquiera que sea la naturaleza de estos, teoría que debe nu– trirse de los principios y normas tanto de la Convención de Viena, de los Principios de UNIDROIT, de los Principios de Derecho Contractual Europeo, según el caso, como de los INCONTERMS 2000. Los mismos comentarios que hemos he– cho en los párrafos anteriores y en lo que se refiere a la dinámica entre los Principios de UNIDROIT y la Convención de Viena, se

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