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Los aportes de la ciencia juridica unifica la relación entre los pueblos. de compraventa internacional de mercade– rías y de los contratos mercantiles interna– cionales en general se logra al contar a la fecha con las dos terceras partes de los pal– ses del mundo adheridos a la Convención de Viena (más de sesenta países), los cuales forman parte de sistemas jurídicos tan disi– miles como son los Sistemas Jurídicos Ger– mánico. Latino y Anglosajón. Creemos que el aporte de la ciencia jurídi– ca a esta unificación contribuye y seguirá contribuyendo a la relación entre los pue– blos cada día más armónica, que en últi– mas redunda en la generación de la riqueza mundial. Con estas líneas queremos presentar de una manera muy general de qué forma paf· ses como el nuestro en su calidad de Estado Contratante del Texto Vienés (Convención de Viena ) ya forman parte y por ende in– tegran su ordenamiento jurídico, reglas como estas que hoy constituyen el llamado Derecho Uniforme del Comercio Interna– cional, el cual se erige como una verdadera herramienta jurídica para la globalizacíón de nuestra economía con las demás econo– mías del mundo, al menos en materia de compraventa internacional de mercaderías y contratos mercantiles internacionales. No pretendemos hacer un análisis del Tra– tado de Viena y demás normas del Soft Law, respecto de los cuales se han escrito un sinnúmero de doctrinas y posiciones in– terpretativas a través de laudos arbitrales y fallos judiciales. Tan solo es nuestro interés poner de presente de qué forma existe una serie de normas de carácter supranacional, que sin lugar a dudas y a lo largo de estos años. de tendencia globalizadora, han con– tribuido a la seguridad jurídica y confianza en el tráfico internacional de mercaderías y ' ' Los Principios de UNIDROIT (PCCI) y los Principios del Derecho Contractual Europeo (PDCE) resultan de aplícación cuando las partes acuerdan que su contrato se gobierne por ellos. -- de las relaciones jurídico-comerciales desde el punto de vista internacional. En este orden de ideas presentaremos una visión global de la interpretación que se debe hacer del llamado Soft Law (Principios de Unidroit, Principios de Derecho Contrac– tual Europeo, Los INCOTERMS 2000) fren– te a la Convención de Viena. para así en– tender el Derecho Uniforme del Comercio Internacional como un sistema normativo armónico que se articula a si mismo fijan– do reglas generales que después de treinta años tienen plena vigencia en un ámbito tan cambiante como lo son las relaciones entre los comerciantes a nivel orbital. Asi las cosas, tenemos que partir de un análisis ordenado de las diferentes fuentes materiales que inspiran el Derecho Unifor– me del Comercio Internacional. Entre estas fuentes, tal como se ha indicado, tenemos: (i) los Principios de UNIDROIT; (ii) los Princi– pios de Derecho Contractual Europeo; y (iii) la Convención de Viena. De una interpretación de cada uno de los presupuestos fíjados en el Preámbulo de los Principios de Unidroit 2004 (Propósitos de los principios). y para el objetivo que nos asiste en este documento, cual es eviden– ciar la articulación sistemática en cada una de las normativas que conforman el Dere– cho Uniforme del Comercio Internacional, se puede establecer que los citados Princi– pios conforman un todo, junto con la Con– vención de Viena y los Principios de Dere– cho Contractual Europeo, al ser aplícables a los contratos mercantiles internacionales en general, y entre ellos al contrato de com– praventa internacional de mercaderías, y a su vez constituir una fuente de interpreta– cíón y complemento frente a los vados nor– mativos que puedan llegar a presentarse en la Convención de Viena. Como consecuencia de una interpretacíón gramatical del preámbulo de los Principios ► Junio 2010 ¡ Revista Judicial j 49
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