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El Derecho Uniforme del Comercio Internacional E n desarrollo de la globalización mundial que se ha venido dando a lo largo de los últimos años, princi- palmente en el área comercial, circunscri– ta esta al intercambio de bienes y servicios entre todos los países del mundo, se hace necesario que las diferentes disciplinas del conocimiento, particularmente la ciencia jurídica, sean partícipes en contribuir a que esta globalización referida al comercio in– ternacional entre los Estados y los diferen– tes agentes económicos que dentro y fuera de ellos interactúan cuente con una serie de principios y reglas que contribuyan de la mejor manera a establecer toda una segu– ridad jurídica que redunde en el desarrollo del comercio internacional y procure cada día a dotar de confianza a los mercados en lo concerniente al intercambio de bienes y servicios. Este propósito ha sido logrado con éxito, sin precedentes normativos, por la Con– vención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del año 1980, proferida en Viena (en adelante la Convención de Viena) por la Comisión de la Organización de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan– til Internacional (por sus siglas en inglés, UNCITRAL). De otro lado, es necesario tener en cuenta otras normativas de carácter internacional y de capital importancia que a la fecha, junto con la Convención de Viena, han confor– mado lo que se conoce con el nombre del Derecho Uniforme del Comercio Internacio– nal, y las cuales corresponden, entre otras, a: (i) los principios sobre los Contratos Mercantiles internacionales (en adelante los Principios de Unidroít 2004) proferidos por el Instituto Internacional para la Uni– ficación del Derecho Privado (UNIDROIT o Instituto de Roma); (ii) los Principios del De– recho Contractual Europeo, proferidos por la Comisión sobre el Derecho Contractual Europeo y publicados por los Profesores Ole lande y Hugh Beale; y (iii) Los INCOTERMS 2000 de la Cámara de Comercio Interna– cional de París. Estas últimas normativas son conocidas en el ámbito internacional como el So~ Law. Por lo tanto, con estas normativas que hoy constituyen el llamado Derecho Uniforme del Comercio Internacional. la ciencia jurf– dica ha contribuido a uno de los propósi– tos de la sociedad mundial, cual es lograr al menos en materia de intercambio de bienes y servicios una verdadera globali– zación, habida cuenta de que normativas como la Convención de Viena, y los Prin– cipios de Unidroit, junto con los Principios • de Derecho Contractual Europeo, han lo– grado ser la piedra angular desde el punto de vista jurfdico del comercio internacional en materia contractual, superando proble– mas fundados en los diversos institutos ju– rídicos que existen en los sistemas jurídicos mundiales. Esta uniformidad jurídica que en la actuali– dad se tiene respecto al tema de contratos
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