Libro

En efecto, decía Emmanuel Kant al postular la función retribucionista de la sanción, que con la pena se causa un mal a quien ha cau– sado un mal (punitur quia peccatum est). Pese a ello, nadie se debe llamar a engaño al creer, conforme a dicho postulado. en la sanción aflictiva, asl sea corta, de todas las personas vinculadas a grupos armados •organizados al margen de la ley que delin– quieron en nuestro país. Tampoco todos los delitos cometidos serán conocidos. docu– mentados y sancionados. ni se sabrá toda la verdad. Menos se piense en la repara– ción absoluta de todas las victimas. Y no se asuma que con el curso de los procesos en el marco de la referida legislación podrá conseguirse la garantía de no repetición de tales conductas por parte de los mismos agentes o de otros. Sobre el particular debe recordarse que el sistema penal cumple. además de otras, una función especialmente simbólica, pues de ordinario no toda comisión de delitos llega al conocimiento de las autoridades. esto es, existe la llamada cifra negra u os– cura de la criminalídad, y además no todas las conductas punibles cuya realización es informada a los funcionarios judiciales efec– tivamente concluyen con un fallo condena– torio en el cual se concrete la justicia. Es allí donde se evidencia la utilidad del sistema penal como instrumento simbólico. pues con el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado la sociedad sigue creyendo en las normas establecidas, de modo que sim– bólicamente se restablece el ordenamien– to jurídico en el sentido de informar a los demás que la derogatoria particular de un precepto realizada por unos individuos no ha trascendido y que, por el contrario, los preceptos que sustentan la convivencia to– lerante han recuperado su vigencia. Tal planteamiento, propio de la función re– tributiva de la pena en Hegel. cobra especial valla. no en cuanto se procese a todos los miembros de los grupos armados ilegales La sociedad pide urgentemente la reparación admínistrativa sin exclusiones de las víctimas. ,, Las víctimas dernandan que se haga justicia sancionando ejemplarmente a los delincuentes, en tanto estos plantean con10 presupuesto de la reconciliación mecanismos tales como el perdón de su conducta. ,, y por todos los delitos, pues ello resultará materialmente imposible, sino en la medida que, como ha ocurrido en otros procesos transicionales, se investigue. juzgue y san– cione a los jefes de dichas organizaciones. además de quienes por diversas razones se destaquen, y solo por los delitos más graves cometidos. porque, a manera de ejemplo, la Ley de Justicia y Paz no fue promulga– da para procesar a tales personas solo por punibles como el porte ilegal de armas de defensa personal o en razón de nimiedades dentro de tal contexto, en cuanto su objeto de "facilitar los procesos de paz" va mucho más allá. De no ser as/, piénsese en qué habrla con– cluido el Tribunal Militar Internacional de Núremberg al juzgar a todos los soldados del Tercer Reich sin distingos de rangos ni de responsabilidades por la muerte de seis millones de personas. A manera de epilogo debo expresar que si la materialización de los derechos de las victimas no ocurre a la manera de reglas, es decir, bajo el postulado todo o nada, sino conforme a la estructura de los principios, esto es. como mandatos de optimización, cuya contribución en el marco de la justicia transicional y restaurativa en procura de la convivencia tolerante propia de las socieda– des democráticas resulta ser esencialmente simbólica, es imperativo implementar siste– mas selectivos para investigar y sancionar a los responsables de mayor importancia, disponer urgentemente la reparación admi– nistrativa de las víctimas sin exclusiones y crear espacios extraíudiciales para recons– truir la verdad.@ Jonio 201o ¡Revista Judicial l 47

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