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Los hombres se organizan, constituyen un Estado. se dan sus propias normas. ' ' El constituyente originario está radicado en el pueblo, el cual posee per se un poder soberano, absoluto, ilimitado y permanente. ~~ De esta manera, bajo la concepción de que todos los hombres son libres, que poseen derechos naturales en su esencia, estos, en su afán de un orden que les permita el li• bre ejercicio de sus prerrogativas, crean una organización, un poder encargado de esta· blecer límites dentro de los marcos creados por ellos mismos y los cuales no pueden desconocer. salvo que asl lo determinen. Los hombres se organizan, constituyen un Estado, se dan sus propias normas. fijan un marco de acción del gobierno, precisan sus garantías y derechos, establecen procedi– mientos y prevén una serie de directrices necesarias para el desarrollo de los fines que esa sociedad pretende alcanzar. Esta organización forma lo que es conoci– do como el poder constituyente originario, caracterizado por la voluntad de ejercerlo y por la fuerza para imponerlo. Así, el poder sus prescripciones y comienzan a compor– tarse como estas dicen que deben hacerlo; es decir, que lo que vale, vale sólo porque se lo viven como tal, sabiéndose lo que se hace" (Cueto Rua). En contraposición al poder constituyente originario, se encuentra el poder derivado, distinguido por su ''sujeción a la Cons– titución". Por lo que afirma la Corte que el hecho de que la constitución establezca mecanismos de reforma constitucional y no señale expresamente la existencia de nor– mas pétreas, llamadas también cláusulas de irreformabilidad, o de irrevisión, exclu– ye la posibilidad de que el constituyente derivado tenga facultades para sustituir la norma originaria, es decir, sólo puede hacer reformas bajo el supuesto de que queden garantizadas la identidad y la continuidad de la Constitución como un todo. constituyente originario no tiene su base En realidad ese es el único argumento es· en normas anteriores, sino "sólo porque de bozado para impedir la "sustitución" de la hecho a los hombres les da por atenerse a Constitución por parte de un poder cons- 44 I Revista Judicial !Jonóo 2010 tituido, el cual posee diversas deficiencias por lo siguiente: a) En primer lugar. a pesar de que el poder constituido es producto del constituyen– te originario, pensar en que un grupo de personas se reúnan a redactar una Cons– titución y considerar a este el poder origi– nario es una simple ficción jurídica, pues no se puede esperar que cada ciudadano participe en la reforma; al respecto, es de ver que la reforma de la Constitución de 1991 se realizó por una Asamblea Cons– tituyente, que representaba los intereses de todos, luego el Congreso o cualquier organismo, que implique una represen– tación directa o indirecta de todos los colombianos. puede hacer lo mismo que hizo la Asamblea Constituyente. b) Además, si se habla de limites, en la ac– tualidad los posee tanto el poder consti– tuido como el poder constituyente, pues hoy en día no se puede pensar que el uno o el otro pasepor encima de los principios que se han considerado fundamentales en todo el mundo, como es el de la dig– nidad humana, la existencia de derechos fundamentales, la separación de poderes. entre otros. pues dichas concepciones no obedecen a una idea desprevenida de quien quiso realizar una Constitución, sino que es producto de un historial que exige su respeto; y que puede que en un futuro, por las mismas circunstancias so– ciales, cambie. c) Una reforma a la Constitución, proven– ga de quien proviniere igualmente está sujeta al derecho internacional, el cual, a pesar de no tener expresamente una característica evidentemente coactiva en términos de fuerza, posee otros mecanis– mos de presión para el reconocimiento de la Carta Magna que rija en un Estado, en tanto que ella debe ir acorde con el ordenamiento mundial y con los intereses comunes, so pena de varias restricciones que inadmitan su aplicabilidad. ( ·

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