Libro
Constitución O) La reforma a la Constitución yel constituyente derivado L a Corte Constitucional, en sentencia 551 de 2003, por medío de la cual analizó el examen de constituciona- lidad de la ley que convocaba a referendo, advirtió que en dicho estudio se había de analizar si el constituyente derivado -Con– greso- al ejercer el poder de reforma incu– rrió o no en un vicio de competencia, en– tendiendo por este no solo el análisis del defecto procedimental, sino también de los vicios de contenido material. Adujo en esa ocasión que, respecto del exa– men de contenido material, existen diversas posiciones enraizadas en la existencia o no de las llamadas cláusulas pétreas o irrefor– mables; así, si no es reconocida su existencia entonces los "únicos lfmites que la Carta pre– vé para el poder de reforma son de carácter estrictamente formal y procedimental, esto es, que el acto legislativo, el referendo o la Convocatoria a una Asamblea Constituyente hayan sido realizados conforme a los proce– dimientos establecidos en la Carta". Determinó, igualmente, que en toda Cons– titución democrática, "aunque no conten– ga expresamente cláusulas pétreas, impo– ne limites materiales al poder de reforma del constituyente derivado, por ser este un poder constituido y no el poder constitu– yente originario". Además, señaló que el constituyente originario está radicado en el pueblo, el cual posee per se un poder so– berano, absoluto, ilimitado y permanente, que tiene y conserva la potestad de darse fundacionales y no jurídicos, escapan del control judicial, mientras que el poder del constituyente derivado debe enmarcarse en los cauces determinados por la Consti– tución misma. Así pues, el poder constituido no solo en– cuentra como !Imite el procedimiento esta– blecido en la Constitución para su reforma, sino que también encuentra un límite en las denominadas cláusulas pétreas de allí que el control judicial no se limite a la verifica– ción de los requisitos exigidos en el trámite, sino que también abarque el estudio de la esencia de la Constitución, en procura de lograr su salvaguarda. Como es sabido, todo cambio en el Derecho que implique la creación o la derogación de institucíones obedece a una realidad; de esta forma, por ejemplo, se puede argüir que como producto de un estado absolu– tista, donde el rey tenía la mayor cuota de poder sin compartir, esto es, que no había descentralización con otras fuerzas sociales o políticas, con invocación de un derecho divino que marcaba diferencias, surgió lue– go de continuas luchas, naturalmente, y de fases intermedias de participación, un esta– do "constitucional", representativo, carac– terizado por la igualdad entre los hombres, quienes poseen derechos naturales por el hecho de tratarse de seres humanos y, por tanto, no necesitan que estos sean consti– tuidos por una divinidad y que además go– zan de capacidades políticas para formar su una Constitución, y cuyos actos, que son propio ordenamiento. ► Junio 20101 Revista Judicial j 43
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