Libro
Oralidad ,, Oralidad en el proceso civil T ras haberla implementado en los pro– cesos penales (Acto Legislativo 03 de 2002 y Ley 906 de 2004), disciplina– rios para abogados (Ley 1123 de 2007) y laborales (Ley 1149 de 2007). el legislador patrio, para que no quedara duda de que la oralidad es política de Estado, dispuso en el artículo 1. 0 de la Ley 1285 de 2009, modifi– catorio del artículo 4. 0 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que "las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales, con las excep· ciones que establezca la ley". Se trata, pues. de un mandamiento que el propio legislador se impuso, por lo que no es tiempo ya de discutir su aplicación a los procesos civiles, sino de examinar cuáles son los cambios concretos que se aparejan a esa nueva regla, los cuales, anticipo, no se cir– cunscriben al simple diseño de una pomposa audiencia en la que se concentren -o atibo– rren-- la mayorla de actos procesales, presi– dida por jueces togados que cuentan con el auxilio de elementos tecnológicos, sino que tocan, principalmente, con la manera de hacer efectivos ciertos derechos funda· mentales (debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, motivación de los fallos, etc.), con la estructura del juicio propiamente dicho y con la contradicción de la prueba, para mencionar sólo algunos de los temas en los que se hace necesario re• flexionar con sentido constructivo, en orden adiseñar un conjunto de normas que impac– taran todos los ordenamientos procesales, como que el Código de Procedimiento Civil es legislación de aplicación supletiva. La oralidad, lo hemos dicho muchas ve– ces, debe ser entendida, ante todo, como una nueva manera de ejercer el Estado la administración de justicia. Se trata de ade- lantar una actuación en forma pública, con transparencia, sin intermediarios, de cara a las partes y de la comunidad en general, quienes al mismo tiempo que observan de manera directa la forma como se dispensa justicia, ejercen un valioso control sobre la gestión del juzgador. En los procesos orales y por audiencias, el Estado, a través del juez, se hace visible, y las partes, por su lado, se hacen realmente presentes, pasando de ser simples sujetos procesales a personas de car– ne y hueso en demanda de justicia. En esta tipologla de juicios cambian, por tanto, los procesos de comunicación, convertidos, por gracia de ese encuentro en la audiencía, en un diálogo constructivo entre jueces y par· tes, entre las partes mismas y los apodera– dos, entre testigos y peritos, entre unos y otros, convocados todos a un escenario res– petuoso del ser humano y de su drama, en el que cada cual desempeña un específico rol dentro de ese proceso de reconstrucción del caso litigado, al que se le dará una solución que, amén de la validez material esperada, quedará asi legitimada. La oralidad, como regla técnica del proceso instrumentado por audiencias, elimina esas aduanillas que tanto daño le han hecho a la administración de justicia por cuenta de un proceso escrito que volvió la justicia im– personal. Del proceso epistolar, que es a lo que se ha reducido un juicio cargado de me– moriales y de providencias muchas veces jus– tificadas en una vana erudición, necesitado de terceros que se interponen entre el juez y las partes. se pasa a un proceso en el que el juez vuelve a ser "oidor", pues eso es lo que en principio se espera de él: que escuche los alegatos preliminares de las partes, lo que dicen los testigos y las demás pruebas, asi como las conclusiones finales expuestas de Junio 2010 j Revista Judicial j 39
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