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La tendencia actual de presumir separación de bienes si no hay pacto de sociedad es acogida en Panamá, República Dominica• na, Cataluña, Islas Baleares, y en otros lu– gares como Puerto Rico o México, donde los cónyuges seleccionan el régimen an– tes del matrimonio. En Brasil hay libertad para la modificación del régimen hasta los sesenta años, a menos que al llegar a esta edad lleven más de 10 años de convivencia o tengan hijos comunes. 4. Propuesta de modificaciones al régimen de sociedad conyugal y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes Se debe pensar en tratados internacionales para unificar la legislación sobre el régimen económico del matrimonio. Es urgente erradicar la comunidad diferida y darle paso al surgimiento de la comunidad de gananciales con el matrimonio para no mantener en suspenso la comunidad hasta la disolución de la sociedad, establecer la cogestión del patrimonio con las excepcio– nes pertinentes para evitar el fraude en la administración y disposición de los bienes. Esto, en adopción de regímenes como los establecidos en España, Venezuela y Perú. entre otros países, en donde no solo se con– sagró la comunidad desde el matrimonio, sino también la administración conjunta; incluso en España existe la posibilidad de que el juez remueva a uno de los adminis– tradores de los bienes sociales cuando hay separación de hecho o el otro está en im– posibilidad de dar el consentimiento (art. 1388 del C. C. E.). Se deben establecer normas protectoras de los cónyuges, como la recompensa por la celebración de negocios jurídicos que solo benefician al cónyuge contratante; la con– sagración expresa de la rescisión del acto lidad, nulidad, reivindicación de bienes so– ciales, etc.), para recomponer el patrimonio social o para crear un crédito que se haría valer en la partición. Incluso también para la protección de los acreedores cuando la deuda es social, caso en el cual podrán iniciar sus acciones en contra de cualquiera de los cónyuges, como ocurre hoy en España y Perú . Como se sabe, en Colombia solo es posible ejercer la acción de simulación cuando se ha disuelto la sociedad conyugal o esté en curso un proceso con vocacíón disolutoria (nulidad de matrimonio civil, divorcio, sepa– ración de cuerpos o de bienes). Del mismo modo, no puede promoverse la acción san– cionatoria por ocultamiento de bienes con– templada en el articulo 1824 del C. C. sin la mentada disolución. 5. Reglas para los regímenes económicos Internacionales cuando hay mala fe -como ocurre en Espa- En relación con el régimen económico in· ña con los actuales artículos 1390 y 1391 ternacional se debe precisar la legislación del e. C. E.-; y permitirse como en otros sobre el surgimiento de sociedad conyugal palses el ejercicio directo de las accíones de los matrimonios de los nacionales fuera protectoras del patrimonio social (simula- de Colombia, pues la sentencia C-395 de ción, sanción por ocultamiento, inoponibi- 2002 de la Corte Constitucional cambió 38 I Reviste Judicial I Junio 2010 la jurisprudencia que daba por sentada la presuncíón de separacíón de bienes en esos casos y estableció que surge sociedad con– yugal entre las parejas de colombianos que se casan en el exterior y se domicilian en Colombia. Se debe ratificar el Tratado de Montevideo de 1940, donde se establecen normas re– guladoras del matrimonio internacional en Latinoamérica; incluso se debe pensar en tratados internacionales para unificar la legislación sobre el régimen económico del matrimonio, como el que se está acor– dando en esta materia para los países del Mercosur. o para la Unión Europea, que expidió el Reglamento CE 2201 de 2003, reformado el 17 de julio de 2006, median- te el MEMO 706/287 de Bruselas, sobre competencia, reconocimiento y ejecución • de resoluciones judiciales en materia matri– monial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, pues en Colombia se adolece de falta de normas adecuadas de derecho internacional privado para resolver los conflictos de esta índole cada vez más frecuentes, producto de la globalización, al punto que se presentan enormes dificul– tades con las medidas cautelares y con la ejecución de las sentencias. .é.

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