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La seguridad social protege al grupo familiar, que incluye a los hijos menores o discapacitados. ,, Uno de los problemas fundamentales que ha tratado de resolver la jurisprudencia es el de si el concepto de familia en la seguridad social coincide con la noción de familia en materia civil. ,~ beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. Igualmente, de las normas que regularon la sustitución pensiona! en el sector público, como la Ley 171 de 1961, el Decreto 434 de 1971 y la Ley 33 de 1973. Con la expedición de la Ley 12 de 1975 se incluye a la compañera permanente como beneficiaria de la sustitución pensiona!, con lo cual se hace efectivo el reconocimiento a la familia formada por lazos naturales y se le asignan derechos, eso si privilegiando a la cónyuge frente a la compañera perma– nente. En el mismo sentido se expide la Ley 113de1985. Se anticipa entonces la seguridad social a las normas civiles, que solo reconocen dere• chos patrimoniales a la compañera perma– nente a partir de la Ley 54 de 1990. Posteriormente viene la Constitución de 1991 , que pone en pie de igualdad a la fa– milia formal, esto es, constituida mediando vínculo matnmonial, con la familia natural, al consagrar en el artículo 42 que la fami– lia "Se constituye por vlnculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hom– bre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformar– la"; luego se expide la Ley 100 de 1993, que contempla tanto al cónyuge como al compañero(a) permanente como beneficia• rios de las prestaciones que consagra, y con ese apoyo normativo se va elaborando por la jurisprudencia como criterio diferenciador para la seguridad social el hecho de la con– vivencia efectiva de la pareja, que va a ser indispensable en el momento de discernir el derecho a una prestación en ese campo. En sentencia de 2 de marzo de 1999, rad. 11245, consideró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que existía familia cuan– do se desarrollaba una "efectiva comunidad de vida -legal o de hecher cimentada sobre una real convivencia de la pareja, basada en la existencia de lazos afectivos y el ánimo de brindarse apoyo y colaboración, factores de– terminantes a efectos de construir el nuevo núcleo familiar". 2. LA CONVIVENCIA, DETERMINANTE EN EL CONCEPTO DE FAMILIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL En armonía con lo anterior en materia de prestaciones por muerte, la jurisprudencia en seguridad social exige tanto al cónyu- ge como al compañero(a) permanente, para ser beneficiarios, convivencia efectiva con el afiliado o pensionado. En la redac– ción original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, convivencia en el momento de la muerte y de como mínimo dos años conti– nuos inmediatamente anteriores al deceso. término que fue ampliado a cinco años en ► Junio 20101 Revista Judicial j 33

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