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Particularidades del concepto de familia en seguridad social U no de los problemas fundamenta– les que ha tratado de resolver la ju– risprudencia es el de si el concepto de familia en la seguridad social coincide con fa noción de familia en materia civil. Si bien es cierto que en las primeras regu– laciones sobre prestaciones esos concep– tos fueron más o menos concordantes, la evolución de la seguridad social tiende a mostrar un desapego de fas definiciones del campo civil y construir un concepto de familia a partir de rasgos propios de fa se– guridad social. Los primeros pasos en ese camino de in– dependencia conceptual se dan a partir de establecer con claridad la finalidad que se busca con cada una de las regulaciones, para entender que básicamente en el de– recho civil se pretende la determinación de quienes integran la familia para efec– tos patrimoniales y de herencia, es decir, una regulación de transferencia de bienes por los lazos familiares, mientras que en la seguridad social se persigue en esencia la protección del núcleo familiar frente a las carencias económicas y espirituales que se generan por la ocurrencia de un riesgo amparado, como la pérdida de capacidad laboral o el desaparecimiento de quien provee los recursos necesarios para la sub– sistencia de sus miembros en condiciones dignas. Esta identificación de finalidades diversas ha permitido a la jurisprudencia de la seguri– dad social ir elaborando criterios distintivos más allá de los puramente formales, y en– contrar la existencia de ese núcleo familiar a partir de la constatación de realidades en las que el ser humano desarrolla sus relacio– nes afectivas. Surge así el criterio material de convivencia como signo caracterizador de la familia, que permitió a la seguridad social la protección del núcleo familiar for– mado por vínculos naturales mucho antes que la legislación civil; la exigencia de con– vivencia para efectos del otorgamiento de prestaciones tanto al cónyuge como a la compañera (o) permanente, y por último, se abre la puerta para el amparo de varios núcleos familiares respecto a un mismo afi– liado o pensionado. 1. SE ANTICIPA LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA ESTABLECIDA POR VINCULOS NATURALES El legislador desde la Ley 90 de 1946 previó beneficios por muerte en favor de la fami– lia constituida por vínculos naturales. Sin embargo, las disposiciones en materia de seguridad social como de previsión social que le siguieron inicialmente reconocie– ron derechos solo a fa familia constituida formalmente, es decir, mediando víncu– lo matrimonial, a la par de lo que sucedía con fas leyes civiles. Ese fue el espíritu de los reglamentos originales del Instituto de Seguros Sociales que regularon fas presta– ciones en caso de muerte, Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de ese año, que amparaban el estado de viu– dez, reconociendo solo a la cónyuge corno

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