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La Corte Constitucional ha exaltado la importancia del principio de publicidad. los dos sistemas entre los cuales se ha de– .batído el derecho procesal penal a través de su historia y que a su vez han sido fruto de diversas influencias coyunturales y múlti– ples adaptaciones, que han incidido para la estructuracíón o formulación de un sistema penal, han sido el inquisitivo y el acusatorio. Corno modelos para la realización de los fi– nes pretendidos por cada organízación es– tatal y sociedad, según la correspondiente coyuntura social e hístórica, han contribui– do al fortalecimiento del poder del Estado, a la represión punitiva del delito, a la neu– tralización de la criminalidad, a la realiza– ción del derecho adjetivo como mecanismo para viabilizar los bienes jurídicos protegi– dos por el derecho sustancial y, en veces, a rodear de garantías justas al procesado o acusado. También es claro que ninguno de los dos sistemas procesales mencionados aparece de forma "pura" o "ideal", puesto que a lo largo de la historia la aplicación de tales sistemas ha estado medíada por muy diversas adaptaciones, que introdujeron numerosas variantes a la estructura y ca– racteristicas del proceso penal, de acuerdo con las necesidades políticas, la concepción dominante sobre el tipo de Estado y el régi– men político que debía imperar, además de las influencias históricas que repercutieron ,, La publicidad del proceso penal les otorga transparencia a las actuaciones judiciales; por ello es más f áci I que se desarrollen formas de veeduría ciudadana.~~ en la formación de las culturas jurídicas de las diferentes naciones. Suma de razones por las cuales se han tomado elementos de cada uno de estos sistemas, para acondi– cionarlos a las pautas históricas y requeri– mientos de cada país. De allí que se hable, en realidad, de sistemas procesales con una tendencia o sistemas mixtos, dentro de los cuales el concepto de verdad en el proceso penal es diverso. Es más, se ha sostenido que la reforma al sistema procesal, con la introducción de una estructura de tendencia acusatoria, significa una transformación epistemoló– gica. "Con independencia de las posturas de la dogmática penal la introducción del modelo acusatorio comporta una redefiní- cíón del concepto de verdad. En términos generales, el modelo inquisitivo se basa en la obligación del Estado de buscar la ver– dad y, a partir de ella, imponer las sancio– nes o mantener la inocencia de la persona investigada. Es decir, la verdad se entiende como algo existente y que debe ser objeto de búsqueda. El investigado no tiene que aportar pruebas en su favor, sino que debe limitarse a cuestionar la verdad encontrada por el Estado. Por el contrario, el modelo acusatorio se basa en la construcción de la verdad. Las partes llegan al juicio con visio– nes de la realidad, y será la confrontación entre tales visiones la que determine lo que se considera verdadero. Adquiere, por lo mismo, gran importancia el convencimien– to del juez•'6. Opinión que despierta un acuerdo parcial. El concepto de "verdad" no varía como consecuencia de la adopción del sistema de tendencia acusatoria; lo que sufre un cambio profundo es la forma de construir la verdad, es decir, ocurre una variación a fondo en la manera de conocer. Esto, dado que la actividad penal es un proceso de construcción social de la realidad que aspira a reconstruir un tipo de verdad que pueda reconocer o asemejarse lo más posible a lo que ocurrió en realidad, lo cual se procurará alcanzar de la forma más justa y garantís– ta posible, previa convicción soportada en argumentación y razonamientos fundados. Dentro de esta postura es hecho notorio que la construcción de la verdad dentro del proceso penal está permeada por fuentes extrínsecas a las partes quienes directa o in– directamente llegan a incidir en la decisión judicial, entre ellas los medios masivos de comunicación, por su naturaleza de meca– nismos de control social informal con de– cisiva importancia en la creación de la opi– nión pública. 1} 6 Bemal Cuéllar y Montealegre lynett El proceso. de., p.132. Junio 201O I Rewista Judicial l 31

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