Libro
los medios masivos de comunicación son importantes en la publicidad del proce– so penal cuando se maneja con objetividad. mancillados a través de los medios masivos de comunicación social. Germán Silva García enseña que "el proce– so penal público requiere además de la apli– cación de los principios de oralidad, con– centración e inmediación de la prueba, en tanto garantías para la auténtica vigencia de la publicidad, el atributo esencial de la transparencia. Dicha transparencia permite un control ciudadano sobre las decisiones judiciales y las actuaciones de los distintos funcionarios del Estado que intervienen en un proceso. La transparencia derivada de la publicidad también repercute sobre la par– ticipación en derredor de las actuaciones de la justicia " 4 • Lo anterior nos pone ante un nuevo proble– ma. Ya se había establecido que la publici– dad es un derecho fundamental, que hace parte del derecho al debido proceso (dere– cho fundamental matriz de otros muchos derechos fundamentales o, mejor, derecho fundamental complejo), y que corresponde también a un principio constitucional, que por tal condición debe primar sobre otros 4 Germán Sílva Garcla. "El principio de publicídad como garantía de transparencia". en XVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Bogota. Universidad Externado dt> Colombia, 1997, pp. 273 a 283. 30 1 Revista Judicial I Junio 2010 intereses, por ejemplo. aquellos que tengan apenas una base legal. Ahora la cuestión es que, reconocida la entidad de la que es due– ña el derecho fundamental a la publicidad en materia penal, debe distinguirse su lugar entre derechos fundamentales diversos, por ejemplo, en comparación con el derecho a la intimidad e, incluso, con el derecho a la dignidad humana u otros derechos funda- ,, Piénsese por un momento en los riesgos que puede tener una defensa absoluta del derecho fundamental a la publicidad del proceso penal, de cara a otros derechos fundamentales como la dignidad o la intimidad, cuando son mancillados a través de los medios masivos de comunicación social. -• mentales. En otras palabras, debe discutirse la problemática de la armonia, o acaso de la subordinación, de la publicidad a otros derechos fundamentales que ganarlan en primacla. Sí, el principio de proporcionalidad supone la oposición a todo exceso, lo que conduce a un juicio que versa acerca de los medios seleccionados por el legislador (la Adminis– tración o el juez) para alcanzar los fines. No puede existir una afectación desproporcio– nada a un derecho fundamental es enton– ces la conclusión. Para introducir el estudio de este acápite, es conveniente revisar la obra de Humberto Sierra Porto, quien sostiene que "el respeto y desarrollo de los derechos fundamenta– les en el sistema jurídico se realiza como un presupuesto indispensable, el de la existen– cia de una Constitución concebida como norma jurídica suprema en donde están consagrados estos derechos, de tal forma que pueden ser aplicados directamente, sin la necesaria intervención del órgano legisla– tivo. Pero la enunciación constitucional de los derechos y su aplicación directa no son en muchas ocasiones por sí solos suficien– tes para que estos sean plenamente efecti– vos". Razones por las cuales el autor cita– do agrega que el legislador debe proveer a los derechos de un desarrollo normativo armónico y equilibrado, fuera de lo cual las garantías del proceso judicial podrán ser defendidas mediante el empleo de las ac– ciones de constitucionalidad 5 • Pues bien, la publicidad del proceso penal les otorga transparencia a las actuaciones judiciales; por ello es más fácil que se desa– rrollen formas de veeduría ciudadana que, en especial, pueden supervisar la activídad judícíal para evitar que cualquiera de las formas citadas que amenazan la indepen– dencia de la justicia comparezcan. 5 Humberto Sierra Porto. Concepto y tipos de ley en fa Consti tución colombiana, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998, pp. 197 a 235
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