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La construcción de la verdad en el proceso penal E l panorama actual del proceso pe– nal admite una redefínidón sobre la forma de construir la verdad, cuya columna vertebral es el principio de pu– blicidad, universalmente reconocido, que expresa el talante de un Estado Social y Democrático de Derecho, aun cuando con– traste con otros derechos fundamentales regularmente enfrentados. En ese sentido el punto de partida es res– ponder cuál es el papel que juega el princi– pio de publicidad en el marco de la Cons– titución Política y por ende en el proceso penal inscrito en el sistema de tendencia acusatoria, previsto en la ley 906 de 2004, para lo cual es preciso decir que el canal para su inclusión es el Derecho Procesal Pe– nal, como instrumento para materializar el derecho sustancial que debe ser analizado de manera armónica con el preámbulo, los principios y valores consignados en la Car– ta Política, en atención a su valor norma– tivo. En consecuencia, el fundamento del principio de publicidad se encuentra en al artículo 29 superior, que regula el debido proceso, precepto que al distinguir la ma– teria de derecho penal, específicamente de otros campos del ordenamiento jurídico, hace mención a la prerrogativa a obtener "un debido proceso público ". La Corte Constitucional ha exaltado la im– portancia del principio de publicidad, ya que es necesario para la realización del derecho de contradicción en un proceso penal justo con las garantías atribuidas por la Constitución Política, al sostener que "presupuesto necesario para que pueda existir contradicdón a lo largo del proceso, es el de la publicidadde las actuaciones que en él se surtan, por quienes se encuentran legítímados para el efecto. Solo de esta manera puede tener cabal realización la ga– rantla democrática de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio" '. Precepto que al distinguir la materia de de– recho penal, específicamente de otros cam– pos del ordenamiento jurídico, hace men– ción a la prerrogativa a obtener "un debido proceso público". Así mismo, el artículo 228 de la Constitución Política, al tratar de ta administración de justicia, asevera que las actuaciones serán públicas y permanen– tes con las excepciones que establezca la leyl. Sin embargo, siendo público el proce– so penal, como parte de la garantía consti– tucional al debido proceso, habrá de exami– narse con rigor si de acuerdo a ta estructura de la Constitución Política y a su filosofía, tal proceso debe ser público per se o si en algunos eventos puede ser restringida la publicidad, o si más bien si siendo público es necesario precisar, como lo creemos, un marco de alternativas en las que se deban > Corte Const,tuciof'lal, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentenci.J T-1012 de 1999. 1 Constitución Polltica, cit.. art. 228: "t..'I administra• ción de justieia es función pública. Sus decis10nes son 111dependientes. t..'ls actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los iérminos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sanciof'lado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo".

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