Libro

y un buen número permanecen inactivos sin lograr notificación al demandado; c) la juris– prudencia ha entendido que no se aplican en estos casos alimentos retroactivos; por tanto, es un buen "negocio" dilatar el pro– ceso, pues según esta tesis, a los niños no se les aplica el artículo 421 del Código Civil. que reconoce alimentos desde la presenta– ción de ta demanda; d) muerto el padre, el artículo 1Ode la Ley 75 de 1968 establece que la sentencia de filiación produce efectos patrimoniales sí ta demanda se notifica den– tro de los dos años siguientes. La gran mayo– ría de demandados procura el vencimiento de este término; e) el abandono de tos hijos. por oposición a otras obligaciones mercanti– les. no genera perjuicios civiles. Una reflexión honesta sobre la eficacia de unas normas de filiación centenarias, he– rencia del derecho napoleónico adecuado por don Andrés Bello a las sociedades pa– triarcales de tas nacientes repúblicas ameri– canas con sus sesgos ideológicos hacia una moral identificada con criterios clericales, expresada por ejemplo en la derogada cla– sificación de los hijos en "ilegltimos", "sim– plemente ilegítimos" , "espurios o de daña– do y punible ayuntarniento" 6 , desde luego sin derecho alguno, precisa establecer la coherencia del sistema de filiación con los principios de la Constitución de 1991 y la protección integral, ante la evidencia del in– cumplimiento en los predicados teóricos de la protección integral. Una propuesta acorde con los principios constitucionales Esta situación de irresponsabilidad frente a la niñez y el menosprecio de sus derechos requiere soluciones eficaces que garanticen materialmente ta igualdad y dignidad de los niños; por ello se propone revisar, los si– guientes aspectos: 6 Articulo 52 del CódigoCiv1I coo la modíhcae16n de la Ley 157 de 1887 1. Reconocimiento a ta madre y al hijo de ta presunción de buena fe como a cual– quier otro ciudadano. Bajo esta premisa se autorizarla la inscripció() del nacimien– to a cualquiera de tos padres con efectos civiles desde ese momento, frente a los dos (desjudicializar la filiación). 2. Diseñar un proceso de impugnación de paternidad totalmente garantista, con medidas cautelares que permitan la sus– pensión inmediata de las obligaciones parentales cuando se presente una prue– ba de ADN quecontradiga la paternidad inscrita, sin términos de caducidad, o li– mitados en los casos en que se establez– can vínculos filiales voluntarios. 3. Asesoría gratuita a hijos y padres. 4. Sanciones penales, que ya las hay, por supresión, alteración o suposición del es– tado civil (artículo 238 del C. P.). S. Sanción civil por los perjuicios causados con el estado civil. 6. Cátedra obligatoría sobre responsabili- dad parental. Claro está que cuando una propuesta como esta se expone, las reacciones van desde considerarla peligrosa hasta la defensa a ul– tranza del patrimonio de los hombres más pudientes, quienes quedar~n en riesgo de ser tos más denunciados. Esto nos devuelve a donde empezamos: ¿A quién le sirven las normas de filiación? Porque a los niños y a las niñas, no. \ Se debe garantizar a las niñas y los niños su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de una familia y de la comunidad. ,, La realidad muestra en contrario que el 94% de los procesos de investigación de paternidad y filiación terminan con sentencia favorable a las pretensiones de la demandante, lo que quiere significar que la madre no miente cuando designa al padre de su hijo. ~~ ► JUJIÍo 20101 Revista Judicial l 27

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