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La ley establece un tratamiento diferencial para los hijos matrimoniales. marita• les y extramatrimoniales. definida su filiación por presunción legal prevista en el artículo 213 del Código Ci– vil, extensiva aun al matrimonio nulo (art. 149 ídem), desde su nacimiento podrán exigir protección a sus derechos asistencia– les y afectivos incluyendo alimentos para la madre gestante. Similar protección tendrán los hijos nacidos en unión marital siempre y cuando se hubiere constituido prueba de la existencia de ta familia de hecho; de to contrario, se obligan a esperar ta declara– ción de existencia de la unión marital de hecho en proceso ordinario más o menos tortuoso. No ocurre to mismo con los hijos extrama– trimoniales, quienes para reclamar cual– quier derecho están obligados a demostrar su filiación, es decir, nacen con la carga probatoria de demostrar hechos que son de la estricta responsabilidad de otros, a veces de imposible demostración como la existencia de relaciones sexuales entre sus padres. La madre de estos hijos se presume mentirosa, desleal y de "discutible condi– ción moral", por contradicción al principio de la buena fe que desde el artículo 83 de 26 j Reviste Judicial !Junio 2010 la Constitución Política se reconoce a todos los particulares; pareciera más valiosa para et derecho colombiano la protección al pre– sunto delincuente en favor de quien opera ampliamente la presunción de inocencia, que la protección al "presunto hijo". La presunción de mata fe produce efectos de pleno derecho con la sota negativa del padre a reconocer a su hijo; le basta con manifestar sus "dudas" sobre la madre para cerrar la puerta a cualquier reclamo de protección de aquel. En adelante, te espera al hijo un juicio de investigación de paterni– dad o de filiación con apoyo en las presun– ciones previstas en el artículo 1. 0 de la Ley 75 de 1968, que vino a modificar el 6." de la Ley 45 de 1936 y en la prueba de com– patibilidad genética con índices de certeza mínimos previstos en la Ley 721 de 2001. La realidad muestra en contrario que el 94% de los procesos de investigación de paternidad◄ y filiación terminan con sen– tencia favorable a tas pretensiones de la Dato aproximado tomado de estadísticas de los Juzgados Sº. 8° y 23 de Familia de Bogot.l D. c. demandante, to que quiere significar que la madre no miente cuando designa al padre de su hijo. Al invertir la presunción de buena fe e im– poner al hijo menor de edad la obligación de demostrar la paternidad, ta ley propicia un 20% de la carga laboral total de tos Juzgados de Familia, en Bogotá, equiva– lente para el año 2009 aproximadamente a 10.000 procesos, igual número de hijos sin derechos con los costos de desprotección generalmente transferidos a la sociedad a cargo del Instituto Colombiano de Bienes– tar Familiar (ICBF). Por la misma razón se socializan costos por responsabilidades totalmente personales como la relación de pareja, lo que obliga al Estado a pagar más de 10.000 pruebas de ADN al año, que en números redon– dos significa cinco mil millones de pesos ( $5.000.000.oo ) 5 más los costos de aseso– ría jurídica a cargo del ICBF, calculados en otro tanto. iBueno sería invertir este dinero en mejorar las condiciones de vida de los niños o en apoyo a las familias para el cum– plimiento de su misión protectora! En cualquier caso. sacar adelante un juicio de filiación o investigación de paternidad no es tarea fácil; con suerte, pasarán dos años para obtener sentencia favorable de primera instancia. tiempo durante el cual el hijo no tendrá derecho alguno en su edad temprana, cuando más necesaria es la pro– tección, con varias agravantes: a) el pleito puede demorarse tanto tiempo como sea posible lograr la comparecencia del deman– dado a la notificación; b) la comparecencia de tos interesados a la prueba de ADN, obl i– gatoria por disposición del artículo 1.º de la Ley 721 de 2001. Aun con los poderes de instrucción del Juez, conozco asuntos que duran más de diez años; otros obtienen sentencia cuando el hijo es mayor de edad s Datos de Bogot.l.

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