Libro
Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Pues bien, concebida constitucionalmente como "núcleo esencial de la sociedad". en el articulo 42 de la C. P. , la familia es ante todo el eje de protección para los más vul– nerables en el grupo, niños y ancianos, rea– lidad a partir de la cual es razonable señalar como premisa inicial que todo individuo no protegido eficazmente en la familia en– frentará mayor probabilidad de ingresar al creciente número estadístico del sufrimien– to humano: abandono, enfermedad, anal– fabetismo, pobreza extrema, delincuencia, en fin, los problemas sociales advertidos de modo general. Se requiere entonces una política pública de familia orientada a su fortalecimiento institucional cualquiera sea la forma jurídi– ca o de hecho como se haya constituido; se precisa aportarle medios adecuados para el cumplimiento de su papel protector y for– mativo. dotarla de herramientas pedagógi– cas y asistenciales, rodearla de apoyo psi– cológico y asesoría jurídica necesarios para blindar su espacio de plagas como las que afectan a la niñez. De su lado, la familia debe procurar a todos sus integrantes condiciones propicias para su desarrollo, garantizar el respeto por sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad y dignidad, de manera prevalente cuando se trata de los niños como manda el artículo l.º de la Ley 1098 de 2006, cuan– do fija como su objetivo el de ·garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de una y de la comuni– dad en una ambiente de felicidad. amor v comprensión H. El asunto de la igualdad de derechos y obli– gaciones de los hijos, en teoría, lo resolvió la Ley 29 de 1982; prometió cumplirlo el Estado colombiano al acoger la Convención de los Derechos del Niño, artículo 2°; el ar– tículo 44 de la Constitución elevó el tema a rango de derecho principio y derecho fun– damental prevalente. Por lo demás, cons– tituye pilar central de la Ley de Infancia y Adolescencia. En la práctica, su efectividad se supedita a la posibilídad de establecer la filiación del niño o la niña a través de un ,, Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien cornún, en una sociedad democrática. ~, proceso diseñado para ser ágil y breve, pero que, igual, puede instrumentalizarse para negar derechos esenciales del niño: el nom– bre, una familia y no ser separado de ella, a disfrutar de la protección integral. Desde la propia ley se establece un trata– miento diferencial para los hijos matrimo– niales, maritales y extramatrimoniales. Los primeros desde su concepción tendrán ► J~ni• 2010 j Revista Judicial l 25
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