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La protección integral en la familia ¿A quién sirven las normas de filiación? L a pregunta es pertinente cuando acabamos de celebrar veinte años de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada al derecho interno con la Ley 12 de 1989, y nos aprestamos a conmemorar otro tanto de la Constitución Política de 1991, abanderada en su artículo 44 Superior, de la protección integral de los derechos de los niños al amparo de princi– pios como los de progenitura responsable, interés superior del menor y prevalencia de sus derechos. ¿Cómo explicar entonces en este marco ju– rídico ideal penilado desde una cultura del amor, respeto por la vida y dignidad de los niños y niñas, los 327 niños de entre O y 17 años, según datos oficiales 1, abandona– dos en los tres primeros meses de este año, diecinueve de ellos bebés de menos de 30 dlas de nacidos? ¿Cómo entender que el 33% de la muerte de los niños se produzca por anemia y el 12% de los niños menores de cinco años presente desnutrición cróni– ca2? ¿Cómo no alarmarse con los 14.840 dictámenes por abuso sexual y las 10.681 denuncias de maltrato a niñas y niños de Oa 17 años reportados en el año 2006 por Medicina Legal , por los cerca de 15.000 niños y jóvenes que ingresan anualmente al sistema de responsabilidad penal juvenil, el 70% de ellos con historias de abandono y consumo de estupefacientes? y ¿cómo 1 Información del ICBF. 2 Documento Conpes No. 102. justificar la vinculación de 11 .000 niños combatientes incorporados a las primeras líneas de fuego de un conflicto ajeno según informe de 2006 de Human Rights Watch 3 ? Una visión preliminar a semejante realidad llama sin duda a sospechar de los meca– nismos de protección y contención en un escenario de corresponsabilidad donde deben rendir cuentas la familia, el Estado y la sociedad, sin llegar a la falacia de ex– cusar responsabilidades individuales, pues, si como afirman los economistas clásicos, la riqueza de las naciones corresponde a la suma de los esfuerzos individuales, segu– ramente la premisa contraria se cumplirá para entender la problemática social como la suma del incumplimiento de responsa– bilidades personales, a veces justificada, a veces no tanto. Nada distinto al principio de Correlación entre Deberes y Derechos. enunciado en el artículo 32 de la Conven– ción Americana sobre Derechos Humanos, conforme al cual "1 . Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están li– mitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exi– gencias del bien común, en una sociedad democrática". 3 Informe de Human Rights Watch sobre la nillez en Colombia. 2002, publicado por ICBF.

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