Libro
,, La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, en materia de desaparición forzada de personas, la acción penal es imprescriptible hasta el momento en que el presunto responsable sea vinculado formalmente al proceso penal. ~~ prudencia constitucional colombiana les ha acordado efectos de criterio relevante de interpretación a los mencionados fallos, mas no de fuente directa y autónoma del derecho, con lo cual no podría argumentar que, como principio general, los crímenes atroces son imprescriptibles en Colombia, sino que, por el contrario, el Estado debe cumplir con la decisión de la CIDH en un caso concreto. Tesis 4. El legislador colombiano puede es– tablecer la imprescriptibilidad del crimen de desaparición forzada. Esta solución es la acordada por la Corte Constitucional en su sentencia C-580 de 2002. En efecto. con ocasión de la revisión automtitica de la Convención lnteramericana sobre Desapa– rición Forzada de Personas (1994), el juez constitucional consideró que "El legislador, al adecuar el ordenamiento interno al pre– sente tratado, puede establecer la impres- criptibilidad de la acción para dicho delito. Sin embargo, sí el delito está consumado, los términos de prescripción de la acción Internacional cuando ejerza su competen– cia complementaria para investigar y juzgar cualquiera de los crímenes previstos en el Estatuto, as/ la acción penal o la sanción penal para los mismos haya prescrito según las normas Jurídicas nacionales. Este trata– miento especial fue expresamente autori– zado por el constituyente derivado a través del Acto Legislativo No. 02 de 2001 ". La anterior postura fue reiterada reciente– mente por la Corte en sentencia C-801 de 2009, referente al control de la Ley 1268 de 2008, por medio de la cual se aprueban las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de Crímenes de la Corte Penal Internacional", aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal In– ternacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002. Asf pues, según esta postura (i) los crímenes internacionales prescriben en Colombia; (ii) sin embargo, tal prescripcíón resulta inoponible para la Corte Penal Internacional. respecto de ningún acto o hecho que haya empezarán a correr una vez el acusado Tesis 6. En los casos de desaparición forza• tenido lugar con anterioridad a la fecha de haya sido vinculado al proceso". da, la acción penal es imprescriptible hasta entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una inten– ción diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo", es decir, se aplica el principio de irretroactividad de los tratados; y (iv) el artículo 24 del Estatuto de Roma establece la irretroactividad del instrumento internacíonal. Tesis 3. los crlmenes atroces son imprescrip· tibies de conformidad con la jurisprudencia sentada por la CIDH. Esta tesis se apoya en fallos constantes del órgano judicial inter– nacional según el cual los Estados no pue– den alegar el fenómeno de la prescripción para soslayar el cumplimiento de sus sen– tencias. Sin embargo, este planteamien– to podría ser rebatido diciendo que (i) las providencias proferidas por la ClDH tienen efectos para el caso concreto, y (ii) la juris- 18 I Revista J udicial j Junio 2010 Asl las cosas, para el caso especifico de la desaparición forzada de personas, la Corte consideró que el legislador podía establecer la imprescriptibilidad de la acción penal, sin que por ello se desconociera con ello el ar– tículo 28 Superior. Tesis 5. La imprescriptibilidad es un Htrata• miento diferente* aplicable en el ámbito del Estatuto de Roma de la CPI. la Corte Cons– titucional, en sentencia C-578 de 2002, mediante la cual se examinó el Estatuto de Roma de la CPI, estimó que "El articulo 29 del Estatuto establece la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional. Esta disposición consa– gra un tratamiento diferente al previsto en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 28 de la Carta. Tal tratamiento es· pecial sólo será aplicable por la Corte Penal que el presunto responsable sea vinculado al proceso. Tradicionalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sosteni– do que, en materia de desaparición forzada de personas, la acción penal es imprescrip– tible hasta el momento en que el presunto responsable sea vinculado formalmente al proceso penal. Asf lo afirmó, por ejemplo, en sentencia de 21 de septiembre de 2009, en asunto de Gian Cario Gutiérrez Suárez (Rad. 32.022). Tesis 7. El recurso a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humani• dad (1968). Otro argumento que se suele plantear es que, en Colombia, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles por cuanto así lo dispone la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humani-
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