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Crímenes de lesa humanidad ¿Prescriben los crímenes de lesa humanidad en Colombia 7 E n la actualidad, resulta un lugar co– mún afirmar que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles en Colombia. En numerosos foros acadé· micos se suele escuchar tal afirmación. De tal suerte que parecería inoficioso, o quizá una herejía, atreverse siquiera a pregun– tarse si realmente ello es así. Sin embargo, cuando a los expertos se les interroga acer– ca del fundamento de sus afirmaciones, suelen caer en un mar de confusión y de imprecisiones conceptuales. En efecto, con frecuencia citan, en tanto que fuente nor– mativa de la aludida imprescriptibilidad, di– versos instrumentos internacionales de de– rechos humanos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la jurisprudencia constitucional y hasta el derecho compara– do. Sin embargo, no existe, en mi concep– to, una postura realmente critica, objetiva y constructiva en relación con todos estos planteamientos. En este orden de ideas. a lo largo de estas escasas líneas, pretendo simplemente mos– trar que el asunto de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en Co– lombia tiene de todo menos de evidente. De hecho, mi propósito se limita a inten– tar sistematizar todas las posibles tesis que pueden plantearse válidamente alrededor del tema, mostrando las fortalezas y las de– bilidades de cada una de ellas. Lo anterior. simplemente para que nuestros colegas de la Rama Judicial reflexionen sobre el tema y podamos, entre todos, enriquecer tan apa– sionante discusión académica. Tesis 1. Todas las acciones penales prescri– ben en Colombia por el<presa disposición le– gal. Esta postura se apoyarla en el tenor del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, según la cual incluso para los delitos de desaparición forzada, tortura y desplazamiento la pres– cripción de la acción penal opera pasados 30 años. La crítica a esta tesis, como es de suponer, vendría por el lado de no tener en cuenta el bloque de constitucionalidad. Tesis 2. Las acciones penales por crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles. El ante– rior planteamiento se soportaría en el ar– tículo 29 del Estatuto de Roma. a cuyo te– nor "Los crímenes de fa competencia de fa Corte no prescribirán". Quienes sostienen esta tesis se apoyan en que el mencionado tratado internacional hace parte del bloque de constitucionalidad; es más, llegan a ex– tender su postura al examen de crímenes cometidos hace muchos años en Colombia. Sin embargo, este planteamiento podría ser rebatido afirmando que (i) la Corte Cons– titucional no ha sostenido, hasta el mo– mento, que todo el Estatuto de Roma de la CPI haga parte del bloque de constitucio– nalidad. sino tan solo el artlculo 6° de este tratado internacional (sentencia C-488 de 2009). referente al crimen de genocidio; (ii) el tratado internacional entró a regir para Colombia el 1 .º de noviembre de 2002, con exclusión de los crímenes de guerra; (iii) la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que "las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte Junio 201o¡Revís1a Judicial ¡ 11
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