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Dentro de este marco se creó el Consejo Superior de la Judicatura como un organis– mo constitucional que emana directamente de la Carta Política y que aparece previsto en el artículo 254 y ss., con desarrollo le– gal en las Leyes Estatutarias 270 de 1996 y 1285 de 2008. Corno consecuencia de ese panorama constitucional y legal, en la rama • judicial existen órganos con configuración jurídica completa, es decir, con autono– mía patrimonial, presupuesta!, financiera y administrativa unos y otros con funciones judiciales, las que son claramente diferen– ciables por el legislador. Hoy, después de dieciocho años de su crea– ción, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa ha mos– trado una gestión pública de eficiencia y eficacia en la tarea encomendada, no solo tratando de conjurar con la mayor transpa– rencia y objetividad los graves problemas que aquejan al poder judicial, con la im– plementación de programas orientados a descongestionar los despachos judiciales. a imprimirles celeridad a los trámites judicia– les a través de la oralidad en el área penal, civil, laboral y la reforma planteada para los asuntos de lo contencioso administrativo, asf como ha respetado y garantizado el sis– tema de selección de los jueces, mientras que la Sala Disciplinaria ha mostrado un in– forme de gestión que revela una cumplida y pronta justicia en los asuntos propios de su competencia, nuevamente es objeto de embates orientados a lo que algunos han llamado "La Reforma Estructural de la Jus– ticia", buscando eliminar a esta institución, desconociendo así los resultados de estas dos últimas décadas, constituyendo un ver– dadero retroceso frente a lo obtenido en materia de independencia y autonomfa del poder judicial. No son pocas las veces que se han presenta– do reformas a la administración de justicia, de manera concreta por medio de las cuales se ha pretendido eliminar de la Carta Pollti– ca el Consejo Superior de la Judicatura, sin que ellas hayan tenido vocación de éxito, precisamente por la improvisación, incon– veniencia y falta de elementos de juicio que enerven la gestión de la Corporación. La Judicatura no se aparta de que la adrninis- El conocimiento de acciones de tutela por parte de la Jurisdicción Disciplinaria dimana directamente de la Constitución. tración de justicia debe ser objeto de cons– tantes actualizaciones debido a la dinámica que maneja a diario, empero siempre toda reforma deberá estar orientada a garantizar la autonomía e independencia de la justicia, pues fueron precisamente estos principios los que dieron lugar a la creación del Con– sejo Superior de la Judicatura. As! atendidos los balances técnicos y de gestión que el pals conoce, no podrá afir– marse que el Consejo Superior de la Ju– dicatura es un organismo obsoleto, que está alejado de los problemas de la rama judicial, y que cuando cumple las funciones judiciales de administrar justicia en materia constitucional se ubica por fuera de esta. Ahora bien, en punto a la competencia so• bre el conocimiento de la acción de tute- la, aspecto álgido de uno de los ternas en los cuales se soporta la eliminación de esta Institución, se debe tener presente que con arreglo al artlculo 254, numeral 2. 0 , de la Constitución, se erige orgánica, funcional y materialmente en un ejercicio judicial, que es realizado por la Sala Jurisdiccional Disci– plinaria del Consejo Superior de la Judicatu- ra y las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales. No por obra de la casualidad, el inciso 1. 0 del artlculo 11 1 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administra– ción de Justicia, dispone: "(...) Dicha fun– ción la ejerce el Consejo Superior de la Judi– catura a través de sus Salas Disciplinarias· . A su turno, el artículo 116, inciso 1. 0 , de la Constitución, también señala que el Conse- jo Superior de la Judicatura y los tribunales disciplinarios desarrollan una función juris– diccional, cuando dispone: "La Corte Cons– titucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces, administran justi- cia. También lo hace la justicia penal militar" . Por manera que es evidente que las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y los ► Junio 2010 ¡ Revista Judicialj 15
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