Libro
El Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales Disciplinarios desarrollan una función jurisdiccional. una gran congestión y en la consecuente pérdida de confianza y credibilidad del ciu– dadano con el servicio público de justicia. Ante la comprobación de este estado de cosas, se concibió la idea de independizar el poder judicial del ejecutivo y el legisla– tivo, a través de la atribución de funciones administrativas independientes que garan– tizaran la transparencia y objetividad en la selección de los jueces, razón primigenia para que se concibiera el Consejo Superior de la Judicatura, buscando, de un lado, la independencia de sus jueces, como un prin– cipio jurídico que incluso aparece previsto en los instrumentos internacionales, y que se traduce desde una perspectiva axiológi– ca en el principio de imparcialidad, esto es, que el Estado se encuentre en el deber de garantizar a la comunidad que sus decisio– nes son objetivas, apoyado en principios de igualdad y de sometimiento exclusivamente al imperio de la ley, y que cuando se ad– ministra justicia no se puede estar sujeto a subordinación alguna, a ningún tipo de presiones, amenazas o interferencias inde– bidas de carácter horizontal frente a otras 14 I Revista J udicial I Junlo 2010 ,, El concepto de Estado social de derecho se desarrol la en tres principios orgánicos: uno es lega Iidad; otro, independencia y colaboración armónica de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esencia les del Estado; y el tercero criterios de excelencia. ~~ ramas del poder público, o verticales fren– te al superior, y, de otro lado, una autono– mía presupuesta! que impidiera esa práctica mendicante del poder judicial en busca del suministro de recursos suficientes para cum– plir con la función pública encomendada. Así, se desagregó objetivamente en una do– ble posibilidad que comprendió un espec– tro de competencias administrativas que le permiten elaborar, administrar y ejecutar su presupuesto, administrar la carrera judicial, llevar a cabo la selección de jueces y magis– trados dentro de un marco constitucional y legal de méritos, y realizar un control de gestión de rendimiento de las corporacio– nes y despachos judiciales, y al mismo tiem– po una competencia estrictamente judicial como lo es examinar la conducta de las san– ciones con ocasión a las faltas de los funcio– narios de la rama judicial y de los abogados en el ejercicio de la profesión, dirimir con– flictos de competencia entre las distintas ju– risdicciones, y las demás que señale la ley y por supuesto las que por disposición de las que prevé la propia Constitución, como las acciones públicas de tutela.
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