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Portada Retroceso con la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura L a Constitución Política representa una de las mayores conquistas de los colombianos en materia de dere- chos, en el goce efectivo de ellos, a través de instrumentos especiales y directos para que esos derechos no se hagan nugatorios, pero quizás la modificación más importante la constituye definir a Colombia en el artl– culo primero como un Estado social de de– recho, al encontrar en la dignidad de la per– sona el pilar fundante del Estado. De modo que a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le aúna la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. En este sentido el concepto de Estado social de derecho se desarrolla en tres principios orgánicos: uno es legalidad, otro, indepen- dencia y colaboración armónica de las ra– mas del poder público para el cumplimien– to de los fines esenciales del Estado; y el tercero criterios de excelencia. Asf, cuando se habla del principio de lega– lidad se afirma que todas las ramas y órga- nos del Estado se ejercen en los términos consagrados en la Constitución, de suerte que el único soberano es el pueblo. En la separación de poderes, los diversos órga- nos del poder se articulan mediante funcio- nes separadas, destinadas a la consecución de unos mismos y altos fines del Estado, que no son otros que los del servicio a la comunidad. la eficacia, la celeridad, la economla, la im– parcialidad y la publicidad en la actuación estatal, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios, conforme lo prevén los ar– tlculos 113, 123 y 209 de la Constitución corno parámetro específico de la función administrativa. Fueron estos principios los que precisamen– te motivaron al constituyente de 1991 a crear el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDI– CATURA, corno una respuesta para conju– rar los graves problemas que siempre venia afrontando la rama judicial. En ese enton– ces, la ausencia de políticas de desarrollo para la justicia, la insuficiente asignación de recursos y falta de autonomia en su ejecución permitió al constituyente tener una visión clara de las dificultades por las que atravesaba el poder judicial, debido a la poca participación del entonces Consejo Superior de la Administración de Justicia y a la precaria estructura organizacional de la otrora Dirección Nacional de Carrera Judi– cial. En materia de recursos humanos, no existlan planes y programas de formación, capacitación y adiestramiento para los fun– cionarios y empleados judiciales, amén del aumento indiscriminado de la criminalidad e impunidad, todo lo cual, enfrentado a la ausencia de pollticas públicas y programas de modernización tecnológica y de admi– nistración y control, tanto de los despachos En cuanto a la excelencia en la gestión, se judiciales como de los organismos de adrni- logra mediante la igualdad, la moralidad, nistración de la rama judicial, redundó en ► Junio 20101 Revista Judicial ¡ 13

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