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El ciudadano es el principal objetivo de la administración de justicia. procedencia del precedente en las decisio– nes judiciales exige ser estudiada a partir de los valores y principios constitucionales. Esta discusión debe abordar unos análisis más amplios y complejos relacionados con la primacía y fuerza normativa de la Cons– titución, con el papel del juez, incluso con lo que en la producción académica se ha denominado el gobierno de los jueces. Son estas discusiones jurídicas y filosóficas de alta complejidad que deben incluirse en el momento de proponer una institución que puede resultar inapropiada, desde el ámbito de los derechos y garantías establecidos por la Constitución y desde el sistema de fuen– tes que la Asamblea Constituyente eligió en 1991 , especlficamente respecto a la inde– pendencia y autonomía judicial y la eficacia de los derechos fundamentales. La atribución de elaborar las lineas jurispru– denciales a cargo de las relatorías de las altas cortes es sin lugar a dudas necesaria para la gestión judicial; de hecho, existen procesos de formación y de gestión administrativa di– rigidos a ello. A efectos de poder decidir los casos a su cargo, los jueces deben conocer de manera nítida las lineas jurisprudenciales. independientemente de que exista una dis– ciplina de precedente o no. Los cambios respecto al tiempo y tipo de experiencia que han de requerirse para ser magistrado de las altas cortes y el aumento en la edad de retiro forzoso y del período de dichos magistrados deben ser analizados desde su verdadero aporte al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la administración 12 J Revista JudiclalJJunio 2010 de justicia, supuestos que justificarían dichas proposiciones. Respecto a la posibilidad de acceso adichos cargos es necesario no perder de vista el matiz democrático, abierto y equi– tativo que la Constitución dispuso para hacer posible el ingreso desde la perspectiva de la no restricción de la participación. El retorno a la cooptación, institución deliberadamente excluida por el Constituyente, puede resultar un retroceso en términos de la autonomía y de la igualdad deoportunidades para acceder a la función de administrar justicia. Igualmente, es necesario examinar si la pro– puesta de modificar el régimen disciplinario para que el respectivo superior jerárquico sea la autoridad disciplinaria de funcionarios y empleados judiciales favorece la indepen– dencia y autonomía judicial o por el contra– rio puede convertirse en un mecanismo que la ponga en riesgo, dado que precisamen– te a efectos de preservar dichos valores, el orden jurídico propugna proveer una auto– ridad disciplinaria independiente y que ob– viamente no tenga poderes de nominación o calificación del servicio. Otra propuesta que puede resultar sospe– chosa frente a la independencia y autono– mía judicial, que son valores dirigidos a la protección, más que del funcionario judi– cial, de los ciudadanos y del orden jurídi– co, es que el nominador pueda nombrar a cualquier persona de la lista de elegibles sin respetar el orden en que se encuentre. Esta disposición es eminentemente violatoria de los postulados constitucionales, tantas veces defendidos por la jurisprudencia constitucio- nal, desconoce los principios constituciona– les sobre el mérito como fundamento para el ingreso y mantenimiento en la carrera judicial. No podría defenderse el mérito y se permitiría que el nominador destacara a su voluntad a quien nombrará en el cargo, asf se encuentre en la lista de elegibles, sin reconocer el orden estricto de mérito; eso sería retornar a aciagas épocas de clientelis– mo judicial superadas gratamente apartir de la Constitución de 1991 . De otra parte. la propuesta de establecer la selección de fun– cionarios sujetos a carrera judicial con una seria base objetiva desconoce los avances consolidados en el sistema de carrera judi– cial. desarrollado desde hace quince años y que denota parámetros objetivos, fundados en el mérito tanto para el ingreso como para la preservación del cargo. El sistema vigente ha permitído que la provisión de cargos en carrera. previo proceso público de méritos, al– cance el ciento del por ciento de los cargos de magistrados de tribunales, el 85% para jue– ces y el 75°/o para empleados, sin descontar que actualmente se encuentra en su última fase el concurso para jueces y magistrados. En efecto, los jueces ejercen una función so– cial de enorme trascendencia, función que exige altos niveles éticos, para que, al ejercer sus funciones, puedan contribuir a la cons– trucción de relacíones sociales que propicien la equidad y el bienestar en la comunidad. Un juez activo y cercano a la gente, que atienda efectivamente las demandas de la sociedad. De ahí la importancia de que, en su conjun– to, las acciones que se propongan para mo– dernizar la administración de justicia. a tra- • vés de las reformas, entre otros medios. se hagan teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Por ello resulta preocupante que no se tengan en cuenta la participación efectiva de la Rama Judicíal y de las denominadas en el informe preliminar "fuerzas vivas de la sociedad". A esta propuesta de reforma a la justicia le hicie• ron falta los ciudadanos y los jueces. (f)
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