Libro
ciertos escollos en el proceso de nombra– miento, el remedio puede resultar más ágil, pero es necesario evaluar si ese beneficio justifica el costo de disminuir la autonomía del ente investigador y acusador que según la misma reforma debe permanecer en la Rama Judicial; sin embargo, no se precisa nada sobre las investigaciones que tiene la Fiscalla General de la Nación que ascienden a 1400 000 (2010) ni sobre el rol y necesi– dades de la policía judicial. La propuesta señala que se debe unificar el esquema procesal penal para dar aplicación exclusiva a la Ley 906/04, dando fin a la apli– cación de la Ley 600/00. Sobre este particu– lar es preciso que la propuesta considere me– jor el proceso de desmonte gradual de la Ley 600 de 2000, iniciado este desde la misma expedición de la Ley 906/04, considerado y proyectado por el legislador atendiendo nor– mas básicas de la aplicación de los nuevos sistemas jurídicos en el tiempo, específica– mente en materia procesal (que tratándose de la Ley 906/04 tiene incidencia más allá de la procesal, en el sistema de derechos y garantías en el sistema penal). Los procesos regidos por Ley 600/00 obviamente han de desaparecer. para lo cual los distintos actores institucionales que participan en el sistema han unido esfuerzos con el fin de terminar lo más pronto posible con esos procesos, lo cual se refleja, v. gr., en los procesos de des– congestión adelantados en el área penal por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Se dedica la reforma a un asunto que ya ha sido previsto por el legisla• dor y que tiene avances reales, lo que sugiere la aplicación de un esquema procesal a casos que ya han sido avanzados bajo el anterior sistema y cuyo ajuste de conformidad con el deseo de la propuesta de reforma resultarfa quizás más engorroso para culminar con la transición procesal. Respecto al tópico sobre tutela contra sen– tencias, se realiza un esfuerzo loable por sis– tematizar y precisar las situaciones en las que procede; sin embargo, es necesario analizar si dichos límites responden en su totalidad a los nichos establecidos por la jurisprudencia Los jueces ejercen una función social de enorme trascendencia. Constitucional, que en cierta forma se han dirigido a la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas en un esce– nario de respecto y eficacia de las garantías básicas que se viene construyendo desde la Constitución de 1991. Respecto a la utilización intensiva de los Mecanismos Alternativos de solución de Conflictos, es necesario que se evalúen de manera fría los verdaderos alcances y bene– ficios. Un mecanismo alternativo no consti· tuye por sí mismo una solución adecuada o una salida al atraso o a la congestión. Un mecanismo alternativo que no sea resultado de análisis operacionales que incluyan viabi– lidad y una relación de costos y beneficios puede resultar incluso contraproducente. Valga el ejemplo de la conciliación extraju– dicial como mecanismo de procedibilidad en las acciones contencioso-administrativas, es– tablecida con muy buenos propósitos por la Ley 1285 de 2007. Se ha convertido en una formalidad que retrasa la posibilidad de con– secución de la garantía judicial efectiva para los ciudadanos, dificulta la gestión de las en– tidades públicas y congestiona los juzgados administrativos, sin retornar un beneficio que justifique estos sacrificios. Es necesario sopesar esta fórmula, sin partir de la base de una aparente conveniencia a priori de los ,, Los ciudadanos exigen del juez, en primer lugar, imparcialidad, después reserva, conocimiento y dignidad. ~~ mecanismos alternativos; sín embargo, no se acude a la figura de los jueces de proximi– dad para materializar el acceso a la justicia. Respecto al diseño y ejecución de un plan de corto plazo para lograr la descongestión judicial, encontramos queese plan ya se está llevando a cabo, sin necesidad de reforma la justicia, porque actualmente existen he– rramientas para el efecto, herramientas que han sido utilizadas con el apoyo presupues– ta! del Gobierno Nacional. No resulta inno– vadora la propuesta, aunque debería formu– larse, mejor, la prioridad presupuesta! y su apalancamiento financiero. La propuesta dirigida a modificar el artículo 230 de la Constitución para que los jueces sigan la jurisprudencia de las altas Cortes, en lo de su competencia, y que puedan apar– tarse exponiendo de manera clara y expresa los motivos para ello, debe ser analizada con mucho detenimiento. La discusión sobre la ► Junio 201o¡Revista Judiciaq 11
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