Libro
En Colombia, el logro de unos plazos razo– nables para la decisión de los procesos, la reducción del inventario de procesos pen– dientes y el replanteamiento de diseiios pro– cesales que fueron expedidos en un espacio y tiempos distintos con exigencias diferentes aún tienen resultados por consolidar. La au– tonomía e independencia de la Rama Judi– cial a través de un órgano de autogobierne, la consolidación de la carrera judicial, los avances en la preparación y formación con– tinua de funcionarios y empleados, la con– solidación de infraestructura física y tecno– lógica, sistemas de información, entre otros, son aspectos que han consolidado grandes avances y resultados desde el inicio de la dé– cada de los noventa. Una reforma, de fondo, a la administración de justicia debe lograr responder en primer lugar a las demandas ciudadanas, a los in– tereses y expectativas de los colombianos. Para ello es indispensable lograr una mayor identidad jurídica y empoderamiento legal, lo que es presupuesto para la inclusión social y la equidad. Una reforma tendrfa que constituir herra– mientas adecuadas y eficaces para superar las barreras geográficas, económicas y cul– turales que dificultan el acceso a la adminis– tración de justicia. La reforma tendría que tener como principal objetivo al ciudadano y plantearle soluciones concretas. ¿Por qué debe participar la judicatura? De otra parte, la judicatura también debe ~tar integrada en cualquier reforma a la justicia. Uno de los aspectos sobre los que gravita lo esencial del papel del juez es el requerimiento que la sociedad le hace para que juzgue los casos que ella considera más importantes, sobre todo por el daño social infligido. De otra parte, el juez adopta decisiones de gran impacto en el ámbito de la economía, el ambiente, la salud, la regulación de mer– cados, la participación política, por solo dar algunos ejemplos. El Derecho entonces co- 10 1 Revista J udicial !Junio 2010 mienza a cubrir un escenario cada vez más amplio, caracterizado además por la incor– poración de la normatividad internacional, especialmente en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, la inter– pretación y aplicación del orden jurídico en perspectiva constitucional, la penalización de representantes de los poderes públicos, unido ello a nuestro sistemático conflicto interno y al crecimiento y mutación de los asuntos a cargo de la justicia, sea porque la conflictividad aumenta y cambia su natu– raleza dada la evolución social, y en parte, porque, aunque sea en pequeña proporción, las personas tienen mayor empoderamiento legal, conocen más sus derechos y la forma de protegerlos, aunque este objetivo aún se encuentra en despegue. Como lo señala Guy Canivet, entre mayor es el poder, mayor la responsabilidad. Señala este juez francés que la autoridad del juez no reposa exclusivamente en el poder de juzgar; sino en la manera de hacerlo; encontramos entonces que la calidad de las decisiones del juez y sus consecuencias se tornan básicas para la sociedad en cuanto variables eviden– tes para conocer y evaluar la acción, no solo del juez, sino del aparato judicial. En tal sentido, los ciudadanos exigen del juez, en primer lugar, imparcialidad, después reserva, conocimiento, dignidad. El régimen de responsabilidad del juez como entramado ético yproyecto inacabado es muy importan– te en la medida en que debe protegerse su in– dependencia y al mismo tiempo prevenir sus faltas; se deben brindar al juez ciertos pará– metros de acción que le permitan desarrollar su misión con la conciencia de responder a requerimientos éticos básicos. La tensión entre independencia y respon– sabilidad es evidente, máxime cuando los demás poderes públicos pueden presentar tendencias sobre la disminución de la in– dependencia, valiéndose en ocasiones de requerimientos o inquietudes sobre las de– cisiones judiciales. Incluso el papel del juez de cara al ciudadano, por una parte, y res– pecto a sus posibilidades y el carácter de su responsabilidad, de otra, están relacionados directamente con el modelo judicial adopta– do por los Estados. ¿QUÉ SE ESPERARÍA DE UNA REFORMA JUDICIAL? Una reforma a la justicia debe partir de la concepción del juez en la sociedad, esto es, del binomio "ciudadano-juez". Ahora bien, refiriéndonos a algunas de las propuestas formuladas por la Comisión de Reforma a la Justicia, es pertinente observar en qué senti– do pueden impactar ese binomio. La propuesta recomienda transformar el Consejo Superior de la Judicatura en el Con– sejo Nacional de la Administración Judicial, integrado por los Presidentes de la Corte Su– prema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y por otros tres miem– bros, uno elegido por cada una de dichas cortes. Es pertinente evaluar en qué medida se fortalece o afecta la independencia del juez y la calidad de los procesos y decisiones judiciales el exigir a los altos magistrados la dedicación de una buena parte de su tiem– po laboral a la atención de materias de un talante tal que exigió disponer de una es– tructura que se dedicase tiempo completo a dicha labor. Además de la gestión y respues– ta de diversos asuntos que pueden generar presión dada su incidencia en la asignación, distribución o adquisición de recursos, o lo relativo a la gestión de los procesos de ingre– so y retiro de servidores a la carrera judicial, por solo dar dos ejemplos puntuales. La propuesta formula la necesidad de mo– dificar la forma de selección del Fiscal Ge– neral de la Nación, de manera que la Corte · Suprema de Justicia envíe una lista de seis candidatos al Presidente de la República y este lo elija. Es pertinente preguntarse si transmitiendo la elección al Presidente a partir de una lista de candidatos más am– plia que la terna, permitirá conservar la independencia del Fiscal General de la Na– ción, pues finalmente quien tendría la últi– ma palabra en su elección es el Presidente de la República, entonces buscando superar
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