libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 honor mancillado¡ el honor de la familia¡ el honor del esposo, se declara como una carga y una responsabilidad sobre Ias mujeres y, eso hace que el DIH no incluya en primer término la violencia sexual en las infracciones graves al DIH que están en el artículo 147 o sea, hace un listado de infracciones graves, pero es más grave para el DIH la invasión a la propiedad privada, el pillaje, la destrucción de bienes, que la violación sexual. O sea, para el DIH, no hay bien que proteger ahí, no hay bien jurídico de la libertad sexual que proteger ahí, sino que está en prioridad la propiedad privada. O sea, es más grave el pillaje, es más grave el ataque a los bienes civiles, el ataque a los bienes culturales, que la libertad sexual de las mujeres. Entonces eso es muy significativo, pero después va a complementar, digamos que yo recuerdo que decía el Dr. Alfredo, cuando decía que la discriminación la podemos mirar en el contexto histórico y quedarnos ahí solamente o mirar cuáles son los avances que se han dado. Este derecho que no es un derecho neutral y que responde a unas posturas masculinas y a unas posturas legales de favorecimiento para regular una acción netamente masculina como es la de la guerra, pues tiene después unos avances en la parte de tratamiento de esta conducta que estamos viendo. Entonces en el protocolo I ustedes van a encontrar la prohibición de los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes. Ahí empieza a tipificar ciertos delitos, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor. Lo del pudor si lo vamos a seguir encontrando. Serán objeto de respeto especial y protegidos en particular contra la violación y la prostitución forzada. O sea, que en el protocolo I, aparecen estos dos elementos que son fruto después de las tipificaciones. Pero aún, que las tipifica, no aparece en la lista de infracciones graves. El protocolo II, cuando habla, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada, cualquier otra forma de atentado contra el pudor, sirvieron para que el tribunal de Yugoslavia, a partir del artículo tercero común y lo estipulado en el protocolo II pudiera tener una jurisprudencia con relación a que si bien la violación no aparecía expresamente contemplada, lo que se estaba interpretando, lo que se podía inferir, era que todos los atentados contra la integridad física y la salud, tendrían una directa relación con la violación, y en ese tribunal, de Yugoslavia, el que se encarga de hacer una primera intervención acerca de la violencia sexual. Otro de los estándares importantes es que los Derechos Humanos, el derecho Internacional de los Derechos Humanos avanza mucho más rápido y responde a unas problemáticas mucho más amplias que el DIH y en esto, en el ámbito de los Derechos Humanos en la cumbre mundial celebrada en Viena, ustedes ven en el video esta mañana, se explicita por primera vez que la violencia contra las mujeres es una violación a los Derechos Humanos o sea, que aquí comienza el camino de poder en un proceso de avanzada, identificar si es una violación de Derechos Humanos; podemos entonces mirar cuál es el camino recorrido hasta llegar a tipificarlo como un delito de lesa humanidad y no solamente como un delito de guerra. Es decir, que la violación ha ido evolucionando tanto en términos de Derechos Humanos hasta quedar incluida como un delito de lesa humanidad y también en términos de DIH, hasta quedar incluida, aunque no aparecía como infracción grave, quedar incluida como un delito de guerra. Bueno, aquí es como un rápido caminar acerca de cómo en ese proceso histórico la violación ha acompañado las prácticas bélicas, es decir, que a pesar de que no quisiéramos que eso 97
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