libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 protección a las prisioneras de guerra y es muy interesante ver como uno puede mirar todo el Derecho Internacional Humanitario, sobre todo en lo que se refiere a los combatientes y no hay ninguna alusión como si no existieran mujeres combatientes. Pero, en el tercer convenio de Ginebra que está dirigido a la protección de las prisioneras de guerra, si nombra a las mujeres por lo tanto se colige que si había protección para las prisioneras de guerra es porque en ese momento también existían combatientes que son las únicas que podrían tener el status de prisioneras de guerra, entonces, este derecho, de hecho que no es un derecho neutral ni ajeno a los problemas de género, pues también es un derecho que hace omisión a las alusiones específicas a la mujeres, no aparece ni en el primero, ni en el segundo, ni en el tercer protocolo de Ginebra nombrada específicamente esta existencia de mujeres combatientes y pues ahora las feministas francesas son las que se han dedicado a contar un poco la historia con ojos de mujer y a narrar cómo han sido las participaciones de las mujeres, tanto en los ejércitos de derecha como en los grupos de movimientos de resistencia que ha habido digamos toda una historia de la participación de las mujeres. Esto digamos que trae como dos problemáticas, una, la posibilidad de mostrar a las mujeres también como sujetos sociales y políticos a pesar de que las condiciones no era favorables para que ejercieran esas opciones de guerreras y que también se te jieran muchos mitos alrededor de las mujeres que tomaron las armas como seguramente ustedes los habrán oído que una mujer guerrera es mucho más cruel; que una mujer guerrera desarrolla muchas más habilidades para el combate, que es mucho ágil, han desarrollado una cantidad de mitos, pero lo importante en este caso es resaltar la capacidad de sujeto político, Magdala diría sujeta yo todavía no alcanzo a decir sujeta, pero, la capacidad de las mujeres como sujeto político y social que le interesa la suerte de su país, de su comunidad y que por eso ejercita un liderazgo y puede llegar hasta convencerse de una ideología y tomar las armas, un poco como en ese aspecto. En los protocolos que estamos hablando, protocolo I y protocolo II existe una protección a las personas afectadas por los conflictos y también nombra un poco específicamente a las mujeres en el aspecto de la protección contra la violación y el trato humillante y degradante. Bueno como aparece aquí el principio de la no discriminación. En el DIH el principio de distinción y de trato humano está en concordancia con el principio de la no discriminación. Muchas personas trabajan el DIH, diciendo que solamente tiene el principio de distinción y el principio de limitación con el de proporcionalidad y el principio de la protección, pero nuevos tratadistas han hecho énfasis en que existe en el DIH el principio de la no discriminación y que ese principio de la no discriminación está directamente relacionado con la protección. Este principio de la no discriminación básicamente es tomado de los Derechos Humanos y lo encontramos en el protocolo II, redactado como igual lo hubiéramos podido encontrar en los pactos o en las convenciones y entonces es traído desde los Derechos Humanos en el ámbito de aplicación personal, hablando de que no se debe ejercer la discriminación por razones de sexo y por razones de las otras categorías que ustedes ya conocen. Bueno, el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la resolución No. 19 dice que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en plena igualdad con el hombre. A mí me parece que esto es importantísimo en este contexto 95
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