libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 han sido violentadas. Las privadas de la libertad, que ya se explicó, y una problemática en ascenso, son las mu jeres víctimas de las minas antipersonal. Hay dos clases de desminado en este país, uno es el desminado mili tar y el otro es el desminado humanitario. El desminado militar tiene un claro objetivo estra tégico que es determinar los lugares por donde va a pasar la tropa o donde se presume que se puede tener un ataque para las fuerzas armadas. El desminado humani tario es el que se da como consecuencia de que los grupos armados han minado lugares en donde está la población civil y nadie se está apropiando de hacer ese t ipo de desminado, por lo tanto, las mujeres que son las que buscan el agua, las que buscan la leña, las que recorren grandes distancias para garantizar la supervivencia, están siendo víct imas tanto las mujeres como los niños de este fenómeno, y esta es una problemática en ascenso que se está dando en el país. La desaparición forzada es una estadística mucho más baja, pero ahí las mujeres son víctimas indirectas por los fenómenos que suceden, desaparición forzada con sus esposos, con sus hijos o con familiares y ellas quedan en una situación de irregularidad frente a la ley mient ras no se demuestre la muerte presunta, dado que este fenómeno es muy frecuente en este contexto. Bueno, este es como el abanico de las afectaciones que rápidamente cada una de ellas tenemos aquí un desarrollo pero el objeto ahora entonces ahora me voy a centrar en la otra presentación. Les decía que como si en tiempos normales paz o en los contextos de paz o de tensiones y disturbios ya hay un gran énfasis en la discriminación pues en los conflictos armados no es ajeno a los procesos de discriminación a pesar de que el derecho mantiene digamos unas normas el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos mantiene su protección fijada en el hecho de que no se de la discriminación. Pero vamos a ver entonces que esa discriminación se da y específicamente en el campo de la violencia sexual, hay un énfasis en poder tener el acopio de todas estas normas en los estándares internacionales que permiten garantizar la protección de las mujeres y uno de los primeros instrumentos en los que encontramos los elementos jurídicos que consideran crimen de guerra del delito de violación, es el derecho de la Haya o sea, que es en la conducción de las hostilidades que es un derecho primario al derecho de Ginebra en donde se empieza a hablar de que la violación era considerada como un delito de guerra. Después, nosotros encontramos que tanto el Derecho Internacional Humanitario formado por el derecho de la Haya y el derecho de Ginebra, ambos derechos se complementan para la protección y la asistencia de las víctimas. Pero vamos a ver que el Derecho Internacional Humanitario mi rado desde la perspectiva de género tiene algunas debilidades que luego son corregidas por decirlo de alguna manera en el desarrollo de la jurisprudencia y en el desarrollo de otros derechos como en este momento con el estatuto de Roma. El Derecho Internacional Humanitario. podemos encontrar tanto en los cuatro convenios de Ginebra como en los protocolos que hay, primero en el cuarto convenio de Ginebra hay un énfasis en la protección a la población civil, y es donde se empieza a trabajar entonces como parte de las personas protegidas a las mujeres. Y la protección a las mujeres en términos de cuidar su integridad física, de cuida de que no sean sometidas a tratos crueles, humi llantes y también en la parte de cuidar su salud . En el convenio tercero, se establece la 94
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