libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 una igualdad material y esa igualdad real no se da con una democracia formal , la democracia que tenemos hay que decirlo con absoluta claridad, mucho tiene de formal a veces parece que fuera una simple democracia electoral y esto habría también que cuestionarlo por la forma como se elaboran las listas, por la forma como se tiene el dominio de los partidos y movimientos políticos y porque hay factores reales de poder y poderes ejercidos por los grupos de presión que no permiten la democracia interior de los partidos, ni al interior de la sociedad colombiana, al hablar nosotros de la "igualdad de género y la ley", creo que nos debe trazar de pronto un camino y es el de buscar una democracia cada vez de mayor contenido y de mayor contenido significaría a mi juicio, que lo de estado social de derecho no puede quedar como una simple formula constitucional del artículo primero de la Carta, que tiene que hacerse realidad y realidad es entonces en el terreno laboral, para que haya entonces oportunidades de trabajo en el terreno laboral y en el terreno económico para que haya igualdad de trato en el terreno económico y en el terreno político, de lo contrario nosotros no vamos a tener si no una nueva expedición de leyes para que se sume a la corrección legislativa para que muchos puedan decir sobre todo fondos internacionales que avanzada esta la democracia colombiana pero que se cohíben mucho de aplicarla pero realmente yo por ahora dejo ahí mi punto de vista. La investigadora e historiadoraMagda/a Velásquez Toro manifestó que la evolución institucional de la.ley en relación con las mujeres, el enfoque histórico y ese enfoque sociológico actual, nos permite ver como se ha hecho camino al andar, o sea, como la norma misma no cambia la realidad, pero genera posibilidad para cambiar la cultura, para cambiar el estado de cosas y genera una inmensa posibilidad para reivindicar la sociedad humana. La Constitución de 1991 y todas las normas que ha desarrollado la Constitución en muchos campos, entre ellos, elementos como ya se han tocado acá sobre la dignidad y los derechos de las mujeres, es muy importante cuando los legisladores, cuando los presidentes hicieron decretos que favorecían los derechos de las mujeres, porque las principales normas que favorecían a los derechos de las mujeres, no fueron decisiones colegiadas del cuerpo legislativo, sino que fueron normalmente decisiones tomadas, adaptadas por presidentes o presionadas directamente por presidentes, como el derecho a la educación que se lo debemos directamente a Olaya Herrera, nos muestra que se ha ido socializando, se ha ido ampliando en este campo y en el campo judicial. Doctor Alfredo es muy importante la reflexión que usted hace, porque aquí falta, nos falta hacer una historia del pensamiento jurídico, pero jurisprudencia!, de la historia de la jurisprudencia Colombiana en relación con los derechos de la jurisprudencia y usted doctor también sacó unos aspectos muy interesantes con el papel que ha jugado la jurisprudencia en la aplicación efectiva o en la comprensión y remoción culturales, o en la cultura jurídica, para que sus derechos efectivamente se aplicaran, eso es una enseñanza para mí como historiadora de las mujeres y como antecesora de los derechos humanos es muy importante ese perfil de la reflexión que usted hace y nos muestra efectivamente el campo tan grande que tenemos de trabajo. La magistrada María Nohemí Hernández Pinzón manifestó que es muy interesante y agradeció por esta retrospectiva al pasado y sobre todo que es lo interesante que sea elaborada por un hombre, lo interesante aquí, que sea un hombre quien realmente haga todo ese trabajo de traer al presente todo lo que ha sucedido en la historia de nuestro país respecto de la mujer y de su origen inclusive por decirlo de alguna manera dentro de la sociedad. Yo me pregunto después de haber oído no solo a usted sino a los otros conferencistas y los comentarios que 89
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