libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 De ahí que parezca importante recordar a Olimpia de Cauges cuando ella en el año 1791 plantea la expedición también de una declaración de los derechos de la mujer, derechos de la mujer que sin embargo del apoyo que tuvo en algunos miembros de la asamblea, no son expedidos y a debe recordarse que ella en esa división, entre jiroldinos y jacobinos, simpatizó con los jiroldinos. Fue sin embargo eso suficientemente radical, para que hubiera estado de un lado y cuando se condena al rey a muerte, se ofrece para apoyarlo, apoyar a un abogado ya octogenario en la defensa, para que realmente hubiera defensa del rey y dijo si es que las mujeres tienen derecho a ascender, también lo tienen para ascender al estrado. Y eso es importante recordarlo en una reunión de abogadas, quiso que la mujer pudiera también ejercer desde ese punto de vista el derecho a defender a otro, a asistirlo en el momento en que se seguramente la posibilidad de que fuera decapitada como efectivamente lo fue. Pensaría uno que aquí es suficiente que observen que esa discriminación no obedece al capricho, sino a una concepción de orden ideológico que tiene raíces de orden económico, cuando dice el cardenal que las mujeres por su gentileza y por sus atributos no deben participar en la lucha política porque eso las puede lesionar, lo que está es ocultando con esa expresión la desconfianza en la capacidad de la mujer y lo que está es subrayando que debe quedar reducida, fue mucho más allá cuando dijo que no necesitaban la educación porque podían perfectamente desempeñar su papel en la sociedad, puesto que para criar hijos tienen una inmensa, una cierta capacidad que no requiere de la educación especializada. Claro aquí había un enfrentamiento de opiniones, con quien pidió que se le diera igualdad de oportunidad a la mujer y que se abrieran también los establecimientos educativos para ella, sin éxito desde luego en ese momento, pero él fue quien también pidió en un ensayo sobre el acceso de la mujer a la ciudadanía en 1792, que pudieran ser consideradas ciudadanas de Francia sin éxito, la ciudadanía en Francia vino hacia 1946 para las mujeres un poquito retardado con respecto a cuando se había planteado y observemos en Colombia y desde el punto de vista político, que es lo que dispone la constitución de 1886: son ciudadanos colombianos, colombianos varones mayores de 21 años es el texto inicial de la constitución, pues son ciudadanos los colombianos varones mayores de 21 años, lo que estaba diciendo esa disposición es que las mujeres aun cuando sean mayores de esa edad no son ciudadanas, son colombianas, tienen el derecho a la nacionalidad pero no tienen derecho a la ciudadanía. Esa situación influida de fondo por la iglesia y defendida por una concepción que revela a la mujer a los oficios domésticos; por esta razón fíjense como hacia el año 1944 en el proyecto de reforma constitucional, que culmi na con la Constitución, con la reforma de 1945, la comisión interparlamentaria discutió si podría ser el momento de darles a las mujeres la ciudadanía y concluye reformando la disposición inicial de 1886 para decir entonces que son ciudadanos los colombianos mayores de 21 años lo que incluiría también a las mujeres, pero agrega, con todos los derechos, pero los derechos a elegir y ser elegido se reservan para los caballeros, eso que indica que era una ciudadana a medias, así de sencillo, una ciudadana que podría ser nombrada para desempeñar ciertos cargos, pero que no podía ser elegida ni concejal, ni diputada, ni miembro del congreso, al amparo de esa norma era posible por ejemplo que una mujer Josefina Valencia fue Ministra de Educación al amparo de esa norma en el gobierno del General Rojas porque no era elegida sino nombrada, era ciudadana decente. Hacia el año 1953, 1954 se reúne la Asamblea Nacional Constituyente y en ese momento en agosto, se aprueba como acto reformatorio de la Constitución, que las mujeres tendrán 87

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