libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 tendrá derecho a que el marido la reciba en su casa esa era la norma del Código Civil y esa norma del Código Civil lo que está haciendo es efectiva una institución que venía desde los romanos que era la de la potestad marital, claro algunos estudiantes podíamos reírnos de la norma pero algún compañero casado preguntaba al profesor y como hago para que ella me obedezca, ese punto si no lo había resuelto el código civil. Esa institución vino también a desaparecer y vino a desaparecer en el mismo decreto 2820 del año 1974 donde se colocan en pie de igualdad el marido y la mujer, antecedente que recuerdo porque la Constitución del 1991 no surgió por generación espontánea y en ese mito del artículo 42, lo que hace es reiterar un principio al cual ha llegado la sociedad colombiana por su evolución, desde el año 1974, aquí se constitucionaliza eso de que el hombre y la mujer van a estar en el pie de igualdad durante la vigencia de su matrimonio. Pero hay algo mas, nosotros si vamos observando en la misma dirección, pues si la mujer no podía administrar sus bienes, si no podía ser tutora, si no podía ser curadora, si debía obediencia al marido, si quedaba a potestad del padre cuando era soltera, la mujer tampoco podía ser testigo y no podía ser testigo y algunos intentaron explicarlo, porque la mujer no podía declarar, porque la mujer no podía ser testigo, y entonces se decía para explicarlo en principio porque la mujer era considerada un ser inferior para percibir, para recordar y para relatar, eso explica que en la época de la tarifa legal de pruebas se excluya por completo el valor del testimonio de la mujer; con posterioridad dijeron que si podía valer el testimonio de la mujer pero si va a tener algún valor desde el punto de vista de declaración sobre hechos de terceros, no puede tener un valor igual al testimonio del hombre, como son distintas, como tienen una cierta manera de percibir y sobre todo de relatar, entonces que el testimonio de la mujer valga la mitad del testimonio de un varón, y fíjense como en la época de la legislación de Napoleón se habla de los testigos y son de declaraciones de los varones y entre nosotros así se conservó hasta la ley 8 de 1922 que dispuso la inhabilidad de las mujeres para atestiguar, de manera que no estamos hablando de hace mucho tiempo, porque en la historia se cuenta por décadas. Observemos que de igual manera se procede en otros campos de la legislación, si esto es en el campo puramente civil y de familia , también la mujer tenía la prohibición de ser comerciante y eso traía consecuencias en el código, no me extiendo en ellas pero mirémoslo ahora desde el punto de vista del derecho político, si los que pueden actuar en política en la sociedad romana en los comisas que se adelanten entre ellos, los que pueden formar parte de los de serviros, los que pueden formar parte participar en la cosa pública, son los que puedan sustentarla y a nadie se le ocurriría en la sociedad romana imponer la toma viril a las mujeres, por una razón elemental porque ellas eran alieni juris, no eran sujeto de derecho, mucho menos podían intervenir en la red pública, eso está claro desde el punto de vista político en la sociedad romana, esas instituciones se conservan durante la edad media y se acrecientan durante la edad media por el influjo de una concepción de carácter religioso, en la cual se considera a la mujer como causadora del pecado y del pecado original. Después de esto no es de extrañarnos que en la revolución francesa se plantee claro, la lucha contra la desigualdad, la lucha por los derechos y eso explica que se apruebe la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, sin embargo esa declaración es universal se refiere también a los derechos de las mujeres la igualdad ante la ley es también la igualdad de las mujeres ante la ley. 86
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