libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 En desarrollo entonces de estos mandatos provenientes de la Constitución de 1991 y en desarrollo también de los compromisos internacionales que sobre esta materia ha venido asumiendo el Estado colombiano, particularmente adherido a la Convención Interamericana para intervenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual fue aprobada por la ley 248 de 1995, en desarrollo de ese instrumento se expidió en Colombia la ley 244 de 1996 para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Esta ley fue fruto de un proceso largo de elaboración que viene tal vez de los años 90, en donde participaron de manera muy activa grupos sociales principalmente de mujeres y la ley naturalmente nació a la vida jurídica con el ánimo de dotar a las mujeres a las niñas, a los niños, los ancianos y demás miembros de núcleos familiares, de los mecanismos que busquen proteger contra la violencia domes t ica con el propósito actualmente de sancionar y al mismo tiempo de adoptar una serie de planes, de programas y de políticas que busquen prevenir la violencia intrafamiliar en Colombia. De la misma manera se expidió en el año de 1996 la ley 294 que le otorgó a los jueces y juezas de familia, a los jueces civiles municipales la facultad de dictar medidas de protección para las víctimas de la violencia intrafamiliar y por su parte creó los delitos de violencia intrafamiliar de maltrato constitutivo de lesiones personales y de maltrato mediante la restricción a la libertad física¡ posteriormente en el año 2000 se expidió la ley 575 que le trasladó esas competencias que le habían sido conferidas a los jueces y juezas de familia, a jueces civiles municipales, a las comisarías de familia desde el punto de vista de la necesidad de adoptar medidas de protección. Tratándose de la violencia intrafamiliar naturalmente que esta ley prevé que si no se crean comisarías de familia, que estas competencias permanecen radicadas en cabeza de jueces y juezas civiles municipales y promiscuos municipales¡ de la misma manera le otorgó a los fiscales la facultad para dictar medidas provisionales de protección y a los jueces y juezas de familia en procesos de divorcio, de separación y custodia cuando se encuentren presencia de episodios o de conductas relacionadas con violencia intrafamiliar habría que hacer una evaluación que yo creo que este cuerpo deliberante bien puede adelantar tareas en ese sentido a efecto de establecer si eso realmente fue conveniente o no para luchar contra la violencia intrafamiliar en Colombia. Se adujo en su momento la enorme congestión de los despachos judiciales y de alguna manera también se enfocó como argumento, un poco peyorativo por llamarlo de alguna manera, que estos asuntos relacionados con los problemas familiares eran como temas de baranda, cómo se dice de en el argot de los abogados y de la misma manera que debía ser una problemática que podía ser de conocimiento de funcionarios administrativos y judiciales, lamentablemente en este momento el país no cuenta con las suficientes comisarías de familia , que garanticen la toma de medidas de protección para evitar esa práctica de la violencia intrafamiliar tan recurrente en la familia en Colombia y dejo a consideración de ustedes, esa inquietud para que podamos compartir contribuciones más adelante. Del mismo modo pudiéramos hablar de avances legislativos como la reforma penal, en relación con los delitos de violencia intrafamiliar, de alguna manera ha tenido incidencia en la impunidad en que se encuentran muchos de los delitos relacionados con violencia intrafamiliar y por supuesto, se ha abierto a nuestro juicio una compuerta, para que se violen los derechos fundamenta les de la mujer colombiana. 76
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