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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 Por consiguiente, la violencia contra la mujer ejercida por la pareja se asocia por parte de los entendidos, con cuadros crónicos y trastornos afectivos, mentales y de comportamiento, ello por su parte ha tenido incidencia de algún modo en la baja autoestima que afecta directamente el comportamiento, la productividad y la capacidad de formular quejas y denuncias ante las autoridades correspondientes de quienes han sido víctimas de la violencia intrafamiliar, para de la misma manera buscar mecanismos de protección que los salvaguarde de estas conductas que atentan contra los derechos fundamenta les de quienes son víctimas de la violencia intrafamiliar, de acuerdo en tonces con el estudio citado, adelantado por la Defensoría del Pueblo, pudiéramos de algún modo concluir que los fenómenos de violencia dentro de la familia colombiana resultan o son consecuencia de una relación de poderes, desigual entre las parejas y miembros de núcleos familiares, que es practicada o quienes sienten que tienen el derecho de intimidar y de controlar a otros u otras, esa es una de las conclusiones importantes a la que se ha llegado por la Defensoría del Pueblo en desarrollo de las investigaciones que se han venido adelantando para formular un diagnóstico sobre la situación económica de la mujer colombiana. Por otra parte pudiéramos decir que el fenómeno de la impunidad tratándose de la violencia intrafamiliar, es un tema que está directamente relacionado con la concreción de este tipo de conductas en esferas y espacios estrictamente privados, en espacios ínt imos, que de algún modo se sustraen también a la esfera de lo estatal¡ ello de acuerdo con las recomendaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo ha generado una especie de subregistro desde la perspectiva de la formulación de las denuncias que deben presentar quienes son víctimas de la violencia intrafamiliary que de algún modo también a estado asociado a factores destacables, como por ejemplo, relacionado con el miedo a la retaliación por parte de los agresores, la dependencia económica y afectiva principalmente la dependencia económica. Se ha avanzado mucho en esa materia, pero aun persisten sobre todo en la comarca colombiana, circunstancias manifiestas de dependencia económica que impiden que algunas parejas víctimas de violencia intrafamiliar puedan hacer manifestaciones de esa circunstancia puedan formular denuncias ante las autoridades correspondientes, en el estado colombiano y de ello dan cuenta las quejas que sobre esa materia han venido llegando a la Defensoría del Pueblo, a través de sus distintas oficinas generales y seccionales. Del mismo modo relacionado con la naturalización del acto violento y el del conocimiento del conjunto de derecho de la mujer colombiana pudiéramos decir que en Colombia, ha habido, tenemos que reconocerlo así, avances legislativos en materia de protección de los derechos de los niñas, niños, adolescentes y mujeres, diría yo de alguna manera que es consecuencia de los mandatos de la Constitución Política, la Constitución de 1991, cuyos principios orientadores y cuyos valores reivindica la Defensoría del Pueblo. En virtud de los mandatos previstos en la Constitución de 1991, se han creado las condiciones necesarias para la expedición de leyes de violencia intrafamiliar, en el artículo 42 de la Constitución Política se prevé que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía, de impunidad y será sancionada conforme a la ley ello significa entonces, que el Estado colombiano tiene la obligación inaplazable de sancionar la violencia domestica y que esta entre a ser parte de las agendas y de las responsabilidades que debe que asumir el Estado, al diseñar y poner en la institucionalidad las políticas públicas, que busquen preservar la unidad de la familia colombiana. 75

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