libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 comienza esa tremenda disquisición, sobre la situación del parto. No tiene la escapatoria la madre, no se le escapa a todos, al médico, a la familia, a un fiscal implacable que considera que la quería matar. Ella por su parte dice que quería que fuera suyo pero que solamente le comentó a alguien que ella no esperaba el parto y es de entender, dentro de sus posiciones personales y culturales que no estuviera muy enterada sobre el tema de la obstetricia, entonces ella manifiesta que la criatura ya no respiraba y que ella entonces la dejó ahí para que la encontraran y se fue a su alcoba, pero que ella si gritó, que ella si pidió ayuda, pero nadie la escuchó y entonces lo que hay es que se toma inmediatamente el beneficio de ocultamiento, para que de una manera casi mecánica, automática deducirle un modo de matar. Se critica mucho y adquiere otro escenario lo del médico, porque el médico inmediatamente la interroga y todo lo que le interroga es sobre la situación de la criatura y la muerte, y luego lo que el recibe de la visión que ella le da, en medio de la situación de esta muchacha, es el testimonio posterior que se vuelve básico en la acusación y en la condena que emite el Juzgado. Está diciendo prácticamente que la mujer que estaba consciente y ella relataba con precisión lo que había sucedido y éste es el mismo médico que da el primer dictamen sobre la causa la muerte y entonces paralelamente dice que la criatura fue estrangulada, ante una circunstancia de esas no obstante los dictámenes periciales no tienen porque asumirse de una manera absoluta por parte de funcionarios judiciales después de unos análisis, lo cierto es que en esas materias muchos funcionarios judiciales, jueces todavía tragan entero el dictamen, se dice coloquialmente, y allí es prácticamente que se perfila el delito, ese es el aspecto definitivo que determina por la causalidad del resultado de la muerte entonces posteriormente, quiero aprovechar este pasaje, esta oportunidad que se me da, para decir que posteriormente, este producto es agregado a la validez desde el punto de vista de la legalidad del testimonio del médico, como de la enfermera, porque se supone que no solo la actividad judicial y que no ha podido de una manera extra procesal de la relación de la información y si él no estaba obligado en ese momento a guardar la reserva profesional y no aprovechar su situación para convertirse como diríamos del testigo de cargo. La actitud del juez se torna en un vicio muy sistemático de tomar testigos, tomar dictamen pericial en forma automática, que dos más dos son cuatro y eso lleva a imponer por ahí 40 años de cárcel, que fue lo que le ordenaron a esta mujer; luego viene lo del recurso a esta sanción y en el recurso se da el aspecto de reemplazar el abogado. Prácticamente había equivocado su estrategia porque le había dicho mire esto es así, simplemente diga que usted no manipuló nada y que en el parto se le murió la criatura y eso lo vamos a manejar como homicidio culposo y el homicidio culposo rebaja la pena y así de fácil en la propuesta de él. Entonces es en ese momento donde entra la Red Colombiana de Prevención de la Mujer en las Circunstancias Sexuales, con la propuesta para que la doctora Jimena asuma ya no su defensa en el proceso, sino el ataque a la sentencia donde es considerada la asesina. Esto ya tiene un tema adicional en contra, que es el manejo de las técnicas de recurso de casación, pero de todas maneras hay un análisis sobre el aspecto del raciocinio del juez de instancia o de los jueces de instancia que vale la pena examinar. El análisis no es sobre criterios de ejemplo, no sobre el análisis de la mujer en su gama específicamente como suena, sino en virtud del aspecto científico, técnico del dictamen; entonces, se dice debe haber una gran equivocación en la manera como se apreció, porque lo que dicen los expertos, lo que dijo un médico que trata el tema con exactitud y además 68

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