libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 intervino en el proceso y además los libros, o en particular se tiene, que cuando hay estrangulamiento, las señales que deberían quedar en el cuello deberían ser irregulares y resulta que aquí el tema es regular porque implica que fue un cordón umbilical que en el momento de nacer el que la criatura cae entonces prácticamente priva de respiración y por consiguiente ese aspecto que no se realiza en el dictamen es el que va a permitir ir a la Corte es decir esa claridad de todo, no hay esa claridad del homicida y por consiguiente tampoco puedo decir más allá del caso a la sentencia. Sin embargo, conviene recalcar lo importante que fue la presión que tuvo el caso, y que hizo posible su rápido estudio sin esperar un turno por demás tardío, porque lo que es riguroso en la Corte como todos sabemos de la ley estatutaria se deriva del orden en que se asumen los procesos y si por orden fuera la Corte no hubiera estudiado el caso en ese momento, pero la presión internacional, la presión sobre todo de la mujer colectiva, implicó que el magistrado ponente llevara a la Sala la inquietud para decir, no vamos en orden porque aquí hay que darle prioridad a este caso, por su trascendencia y relevancia. Ahora yo diría como una propaganda en beneficio de mi Sala, no habría necesidad, somos muchos los despachos, yo diría como seis de nueve si no me equivoco, que estamos, casación que llega de la Procuraduría, casación que se despachaí ya el tiempo que se demore creo que ya se ha demorado en las estancias pero hemos logrado llegar a un acuerdo en ese sentido de despacharlo. Pero en ese caso estoy hablando del año 2002 de los despachos que estaban muy congestionados y si no hubiera sido por la presión el caso no se habría resuelto. Cómo es posible con tanta explicación en la temática, que se ignore que una mujer sola, una mujer en esas condiciones tan precarias, una persona en la condición más concreta de vulnerabilidad que puede haber, no se crea que pueda estar en una situación de estrés para poder analizar exactamente lo que hacía. Como no mirar las situaciones dramáticas que ella tenía, no en ese momento sino todos los 9 meses de la gestación luchando con el problema, lo oculto o no lo oculto, lo tengo o no lo tengo, mi papa, mi mama, mis hermanos que va a pasar etc. , todo ese pro y contra de situaciones, como no va a pensar uno en que hay un equilibrio síquico de esa persona afectadísima de ese drama y la ponen como un asunto más de adorno, de una manera esquemática, de una manera sistemática ni siquiera dogmática di ría yo, que por ignorar a las circunstancias concretas a las personas concretas en esta clase de dramas lleva a tomar decisiones que merecen ser muy bien analizadas. En este caso de esta mujer como el de muchas otras que seguramente han sido mal enjuiciadas, vale la pena recalcar que era preciso analizar a fondo, acerca de las actuaciones del médico del hospital, de las enfermeras, la captura y juzgamiento de Alba lucía, donde su voz no fue escuchada, ni los hechos merecieron atención y verificación alguna, hasta el punto de que preguntas como, ¿quién o quienes la violaron?, ¿cómo fue que ocurrió todo?, ¿qué pasó?, quedaron sin respuesta. El Juzgado de primera instancia la condenó por haber estrangulado a la criatura y el Tribunal Superior en sentencia de segunda instancia confirmó la condena a 44 años de prisión. A la Corte Suprema de Justicia, le correspondió estudiar el recurso de casación, anticipando el fallo en el tiempo por la connotación social del caso y por el interés que despertó en el exterior, en defensa de los Derechos Humanos de las mujeres, fallo que se basó en una prueba de medicina legal, sin otras consideraciones, donde se determinó que dicha criatura no pudo ser estrangulada, y en consecuencia su 69

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