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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Además de lo anterior la Carta Política contempló acciones afirmativas concretas a nivel constitucional para la protección efectiva de la mujer como, por ejemplo, la especial asistencia y protección que le es debida en su condición de madre cabeza de familia, o durante el embarazo y después del parto (artículo 43 Superior) y el subsidio alimentario si estuviere desempleada o desamparada. Igualmente, se consagró la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges (art. 42 C.P.) y, en el ámbito de los derechos políticos, se estableció un mandato a las autoridades para garantizar la participación adecuada y efectiva de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública (art. 40 C.P.). De esta manera, la igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal , pues en algunos eventos se justifican, con base en los artículos superiores citados, diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto , a compensar la relegación sufrida y a promover la integración real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales. La Corte Constitucional se ha ocupado de garantizar la efectividad de este mandato Superior en repetidas oportunidades, desarrollando para tal efecto la doctrina jurisprudencia! de la "discriminación indirecta", con base en la cual enunciados normativos formulados a manera de acciones afirmativas en favor de la mujer, pero sustentados en consideraciones sobre su inferioridad frente a los hombres, han sido declarados inexequibles. A partir de lo anterior, es acertado afirmar, a manera de síntesis, que el ordenamiento superior colombiano, en su conjunto, está concebido para acoger a la mujer como persona y ciudadana digna, merecedora del mismo respeto y de la misma consideración que se le otorga a los hombres, y sujeto especial de protección estatal bajo determinadas condiciones, con plena capacidad para ejercer toda la gama de derechos derivados de una noción integral de su ciudadanía, los cuales están consignados en forma amplia y abierta en el Constitución Política. Así las cosas, se destaca el trabajo de las Magistradas de las Altas Corporaciones Nacionales de Justicia en Colombia que, a partir de la realización de cinco encuentros temáticos iniciados desde el año 2002, llevaron a la reciente creación de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial en la búsqueda por consolidar y perfeccionar la aplicación de la transversalización de la perspectiva de género en la Administración de justicia, como servicios público. En este sentido, se establecieron las siguientes líneas de acción a ejecutar por parte de esta, en tres campos de acción específicos: l. En el ámbito judicial: se propende porque la formación para los magistrados, jueces y juezas procurarán, en ejercicio de su autonomía e independencia, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional y en los principios generales del derecho, dar aplicación a las normas vigentes en materia de género. 2. En el ámbito judicial-administrativo: la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura impulsará el mejoramiento y fortalecimiento de los 414

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