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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes para lograr la accesibilidad a la administración de justicia a usuarias y usuarios sin discriminaciones de género. Igualmente, tomará las medidas necesarias para garantizar el acceso a la administración de justicia de mujeres y hombres como también al ejercicio de la función judicial, considerando sus condiciones y necesidades de género particulares. Promoverá la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la Política de Género en el plan de desarrollo, en los planes de acción y de inversiones de las diferentes unidades asegurando que se cuente con la respectiva asignación presupuesta! para la realización de investigación jurídica y administrativa, capacitación en género de manera específica y transversal en especial de los relatores, en el tratamiento y organización de la información sobre género, y elaboración de estadísticas en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 823 de 2003, y del artículo 7 de la ley 1009 de 2006. Igualmente impulsará programas de información y divulgación a usuarios y usuarias sobre el acceso a la administración de justicia en condiciones de equidad. 3. Ámbito interinstitucional: La Comisión de Género de la Rama Judicial, para buscar estrategias y políticas de Estado conjuntas, desarrollará relaciones de colaboración • con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Pública, la Fiscalía General de la Nación, la Consejería para la Equidad de la Mujer, y el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, las organizaciones de la sociedad civil, los cooperantes internacionales y demás entidades públicas o privadas relacionadas con el tema. Se resalta entonces , la importancia de este encuentro como un producto del esfuerzo denodado digno de todo encomio de la Magistradas de Altas Cortes que en cumplimiento del mandato nacional e internacional, procuran hacer realidad el derecho a la igualdad y la no discriminación al introducir en las sentencias judiciales un acervo jurídico enriquecedor, a tono con las nuevas tendencias internacionales del Derecho Internacional y que sin duda permite el mejor desarrollo de jurisprudencia! en esta materia. La presencia y activa participativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los Órganos de Control y el Poder judicial en frente a la igualdad de Género, a través magistrados y magistradas de Altas Cortes, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, honorables miembros del Congreso de la República y de la Presidencia de la República relacionados con el tema, sin duda enrique en el conocimiento del tema y permiten establecer directrices coordinadas y armónicas para su implementación que facilitarán la construcción de una sociedad cada vez más igualitaria y no discriminadora como propósito fundamental de lo que estamos empeñados, al garantizar a través del pronunciamiento en las sentencias judiciales, la igualdad de la mujer y la no discriminación y, en últimas, el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política de 1991, razón de ser de nuestro ejercicio judicial. 415

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