libro
- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 a ser más importantes para la defensa de éstos, incorporando en su ejecución la perspectiva de género. Sin duda que esta presencia de la cuestión mujer en las "megaconferencias" no es fortuita, sino fruto del enérgico trabajo de muchas organizaciones no gubernamentales que presionan y sensibilizan en la materia a los Gobiernos del mundo. Las Cumbres o Conferencias Mundiales celebradas durante este periodo son: Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo,1994); Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) ; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 1995); Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Estambul,1996); Cumbre Mundial sobre la Alimentación (Roma, 1996); y Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (Roma, 1998). Ahora bien, en Colombia la experiencia sobre la construcción jurídica de la igualdad jurídica, se fue concretando en diversas normas que ayudaron a t ransformar el estado de cosas inequitativo e injusto para las mujeres. Así, por ejemplo, - En materia política, en 1954 se les reconoció el derecho al sufragio, que pudo ser ejercido • por primera vez en 1957. - En materia de educación, mediante el Decreto 1972 de 1933 se permitió a la población femenina acceder a la Universidad. - En el ámbito civil, la ley 28 de 1932 reconoció a la mujer casada la libre administración y disposición de sus bienes y abolió la potestad marital , de manera que el hombre dejó de ser su representante legal. - El decreto 2820 de 1974 concedió la patria potestad tanto al hombre como a la mujer, eliminó la obligación de obediencia al marido, y la de vivir con él y seguirle a donde quiera que se trasladase su residencia. - El artículo 94 decreto ley 999 de 1988 abolió la obligación de llevar el apellido del esposo - Y las leyes 1ª . de 1976 y 75 de 1968 introdujeron reformas de señalada importancia en el camino hacia la igualdad de los sexos ante la ley. - En materia laboral, la ley 83 de 1931 permitió a la mujer trabajadora recibir directamente su salario. - En 1938, se pusieron en vigor normas sobre protección a la maternidad, recomendadas por la OIT desde 1919, entre otras, las que reconocían una licencia remunerada de ocho semanas tras el parto, ampliada a doce semanas mediante la ley 50 de 1990. Por su parte, mediante el Decreto 2351 de 1965, se prohibió despedir a la mujer en estado de embarazo. Precisamente, uno de los mayores logros en la construcción de la igualdad jurídica de la mujer es sin duda la Constitución de 1991, ya que en ella no sólo se reconoce la igualdad de derechos para todas las personas, sino que de manera explícita se consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminar a la mujer, en su condición de tal (artículos 13 y 43 C.P.). 413
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